28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Conviviente y cónyuge pueden ser lo mismo

Un Tribunal de Corrientes equiparó esas figuras en una causa donde un hombre fue imputado por golpear a su madre. Se tuvo en cuenta el testimonio de su pareja. Para los jueces, el hecho de no estar casados no es obstáculo para obviar la protección de la cohesión familiar".

El Tribunal Oral Penal de Mercedes, provincia de Corrientes, equiparó la figura del conviviente a la del cónyuge en una causa donde un hombre fue imputado por golpear a su madre y se tuvo en cuenta el testimonio de su pareja. 

En la causa “SANDOVAL RAMON ORLANDO P/ LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL VINCULO – CURUZU CUATIA”, se investigaba las lesiones de un hombre a su madre hecho que habría sido presenciado por la pareja conviviente del imputado, quien se hallaba junto a éste desde hace 37 años.

 

Los jueces declararon de oficio la nulidad del requerimiento de Elevación a Juicio por vulneración a los principios que informan la prohibición de declarar del art. 243 del CPP, que establece que no podrá declarar en contra del imputado la cónyuge y le da la opción de abstenerse en caso de haber presenciado el delito.

 

Puntualmente, dicho artículo establece que “no podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano, salvo que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o contra una persona cuyo parentesco con él sea igual o más próximo”.

Los magistrados consideraron que, sin perjuicio de que la cuestión no había sido introducida por las partes, el control de legalidad negativo que conserva la judicatura permitía la declaración de nulidad de oficio "pues la pieza acusatoria al vulnerar los principios que informan y dan origen a la prohibición del articulo 243 (CPP) violentaban el debido proceso y la defensa en juicio".

“La mera circunstancia de no hallarse legalmente casados no era óbice para obviar la protección de la cohesión familiar que se trata de preservar con la norma en cuestión”, resaltaron los miembros del Tribunal y agregaron que "la vetusta redacción del artículo 243 del CPP no se adaptaba a la nueva legislación civil que hoy otorgaba reconocimiento y protección a las parejas convivientes".

Los jueces declararon de oficio la nulidad del requerimiento de Elevación a Juicio por vulneración a los principios que informan la prohibición de declarar del art. 243 del CPP, que establece que no podrá declarar en contra del imputado la cónyuge y le da la opción de abstenerse en caso de haber presenciado el delito.

La declaración de la mujer fue fundamental en la condena que recibió el imputado.

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