18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

Razones supremas

La Corte Suprema declaró que no puede intervenir en un conflicto de competencia si entre los tribunales no dieron razones para rechazar la atribución. “No se encuentra debidamente trabado”, respondieron los supremos. Highton, en disidencia.

La Corte Suprema de Justicia no ejerció su rol de dirimente de contiendas de competencia entre tribunales por entender que si no se dan razones para aceptar o descartar la misma, el conflicto no está técnicamente trabado.

“No corresponde actualmente en el caso la intervención de esta Corte Suprema en los términos del arto 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/1958, pues el conflicto traído no se encuentra debidamente trabado”.

Así se pronunciaron los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz en la causa “Intepla SRL el GCBA s/ proceso de conocimiento”, donde el conflicto estaba trabado entre las Cámaras en lo Contencioso Administrativo Federal y la Contencioso,Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Highton opinó que la causa debía tramitar en el fuero Contencioso Administrativo Federal porque “su resolución requiere la aplicación de normas y principios propios del derecho público, constitucional y administrativo”

 

En la causa, donde se discute “la validez de normas locales bajo la invocación de ser contrarias a la ley nacional de telecomunicaciones 19.798, de carácter federal”, los ministros de la Corte explicaron que, para la correcta traba de un conflicto de competencia, “resulta necesario el conocimiento por parte del tribunal que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado o tribunal interviniente, para que declare si mantiene o no su anterior posición”.

Esta manda no se cumplió en el caso de marras. El fallo de la Corte señala que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma debió entonces comunicar su decisión a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para que esta última “conozca lo resuelto y se expida sobre el punto”.

La vicepresidente del Máximo Tribunal, Elena Highton de Nolasco, voto en disidencia y alegó razones de “economía procesal” resolvió conceder la competencia en favor de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal ya que “su resolución requiere la aplicación de normas y principios propios del derecho público, constitucional y administrativo”.


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competencia telecomunicaciones

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