28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Accidente en el colegio

Una lesión fortuita no siempre tiene responsables

La Justicia de Mar del Plata determinó que las fracturas que sufrió una menor mientras jugaba al fútbol en la escuela fueron un hecho fortuito y no responsabilidad del establecimiento.

En los autos "C. H. O. y otro c/ Escuela N.º 20 Establecimiento Dr. Victoriano Montes s/ daños y perjuicios", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata determinó que las fracturas que sufrió una menor mientras jugaba al fútbol en la escuela se trata de un hecho fortuito y no responsabilidad del establecimiento.

Los miembros del Tribunal rechazaron la demanda interpuesta por los padres de la menor contra la institución y sostuvieron que los chicos estaban jugando sin vigilancia del profesor y que en ese momento la niña se cayó y sufrió una factura.

 

Los jueces sostuvieron que fue un caso fortuito porque no fue producto de que el menor hubiera golpeado o chocado con otra persona o que hubiera habido alguna clase de contacto con elementos propios de la práctica.

 

En esa línea,  los magistrados agregaron que tampoco se debió a la ausencia del profesor se hubiera generado un contexto de desorden, descontrol o falta de respeto a las reglas de juego, y que ello causara el daño.

"La ausencia del profesor durante una práctica deportiva no torna responsable al establecimiento ante el daño sufrido por un alumno que se fracturó, pues es de toda lógica considerar que la presencia del docente no hubiera evitado el salto, la caída y la consecuente lesión, en tanto ella se produjo por esos actos voluntarios (el salto y la caída) aptos por si mismos para lesionar a quien los practica", explicaron los camaristas.

Conforme a la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, los miembros de la Cámara explicaron que la responsabilidad estatal por daños sufridos por un alumno que se hallaba bajo el control de la autoridad educativa se rige por el art. 1117 del CC., Ley 340, vigente al momento del hecho en virtud del cual se demanda.

Los jueces sostuvieron que fue un caso fortuito porque no fue producto de que el menor hubiera golpeado o chocado con otra persona o que hubiera habido alguna clase de contacto con elementos propios de la práctica.

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