19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Fumigaciones con competencia local

La Corte Suprema admitió un recurso del Estado Bonaerense y revocó una sentencia que declaró la competencia federal para tramitar una demanda por daños a la salud y medio ambiente por fumigaciones aéreas. Resaltó que es "una materia regida por el derecho público local".

En autos "Vouilloz, Clelia Beatriz y otros c/ KWS Argentina SA y otros s/ daños y perjuicios", la Corte Suprema revocó una sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata que, al ratificar el fallo de grado, rechazó la excepción de incompetencia planteada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires en el marco de un juicio por daños y perjuicios derivados de fumigaciones aéreas.

Los actores, invocando su carácter de "afectados" en los términos de los arts. 43 de la Constitución Nacional y 30 de la Ley General del Ambiente demandaron a la firma KWS Argentina S.A. y a la Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires solicitando una indemnización "por los daños y perjuicios que se les habrían ocasionado a su salud y al medio ambiente a raíz de una fumigación aérea realizada con productos agro químicos en la localidad de San Agustín, Partido de Balcarce".

 

Al determinar la competencia, la Cámara aplicó las reglas del Código Aeronáutico, que determinan que corresponde a la Corte Suprema "y a los tribunales inferiores de la Nación" el conocimiento y decisión de las causas "que versen sobre navegación aérea y comercio aéreo en general, así como sobre los delitos que puedan afectarlos".

 

Tal como lo reconoce la procuradora Laura Monti en su dictamen, al que adhirieron los supremos Ricado Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la parte actora reclama en el caso un resarcimiento por la presunta falta de servicio en que habria incurrido un organismo provincial (Ministerio de Asuntos Agrarios) "por el irregular cumplimiento de las obligaciones a su cargo en materia de control sobre la utilización de agroquímicos mediante fumigaciones aéreas".

La Cámara consideró que la justicia federal es competente para intervenir en el pleito, ya que por tratarse de una actividad aérea se deben aplicar las reglas del Código Aeronáutico, que determinan que corresponde a la Corte Suprema "y a los tribunales inferiores de la Nación" el conocimiento y decisión de las causas "que versen sobre navegación aérea y comercio aéreo en general, así como sobre los delitos que puedan afectarlos".

 

La Fiscalía de Estado bonaerense criticó el fallo por entender que se la estaba obligando a litigar "ante un fuero manifiestamente incompetente, ajeno a su jurisdicción local o a la competencia originaria de la Corte Suprema".

 

LA Fiscalía de Estado bonaerense cuestionó esa resolución, denunciando que "interfiere directamente sobre el deber de la provincia de proveer, de modo efectivo, a la prestación de funciones estatales y de servicios públicos esenciales". El argumento en contra del desplazamiento de competencia giró en torno a que en el caso se demandaron los daños que habría ocasionado el Estado local por la falta de control de las fumigaciones, nada relacionado con la aplicación del Código Aeronáutico.

La procuradora, reconociendo que las sentencias sobre determinación de competencia no son susceptibles de ser revisadas por la Corte, advirtió que se estaba ante una excepción a la regla debido a que "se encuentra en juego el principio de autonomía provincial y la resolución que se impugna resulta contraria al derecho invocado por la recurrente" ya que se la estaba obligando a litigar "ante un fuero manifiestamente incompetente, ajeno a su jurisdicción local o a la competencia originaria de la Corte Suprema".

"Entiendo que en el sub lite, la materia no reviste manifiesto contenido federal, por lo que no es apta para surtir la competencia originaria de la Corte", adelantó García Netto, a la vez que reitera que "se imputa responsabilidad a la Provincia de Buenos Aires en la comisión de los hechos dañosos, entendida ésta como una materia regida por el derecho público local y del resorte exclusivo, por ende, de los gobiernos locales".


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fumigaciones daño ambiental

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