19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Corte Supremo a favor del traspaso

Un fallo de la Corte Suprema determina que es el Máximo Tribunal el encargado de resolverlas contiendas de competencia entre los juzgados nacionales y federales de la Capital Federal. Un fallo dividido que fija una nueva interpretación de la Ley de Organización de la Justicia Nacional. Nuevo  guiño al traspaso.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

En lo que significa un nuevo aval al proyecto de traspasar la Justicia Nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Corte Suprema de Justicia dictó un fallo en el que declara que es quien detenta la potestad de definir en las contiendas de competencia entre los tribunales nacionales y federales ubicados en la Capital Federal.

Esa fue la posición adoptada por la mayoría del Máximo Tribunal en la causa “José Mármol 824 (ocupantes de la finca) s/ incidente de incompetencia”, en donde la contienda emanó sobre qué fuero debía instruir una causa por infracción a la ley de residuos peligrosos.

El juez federal que previno en la causa se declaró incompetente y envió la causa al fuero de instrucción tras entender que el derrame tóxico se dio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que el material tóxico se encontraba dentro de un depósito y la sustancia tóxica “sé mantuvo siempre dentro de un tambor metálico”.

Como no se vertió el líquido por los desagües, no había un problema interjurisdiccional que daba lugar a la intervención del fuero de excepción. Pero el magistrado de instrucción rechazó la atribución amparándose en la ley de residuos peligros, que dispone la competencia federal.

 

La tesis mayoritaria – en línea con lo resuelto al fijar la competencia federal en la causa que investiga la muerte del fiscal Nisman- entiende que no corresponde “equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

 

La solución del caso estuvo dividida en dos bandos: por una parte la mayoría integrada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, que consideran que el Máximo Tribunal es el competente para dirimir este conflicto, y del otro la disidencia de Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, que entienden que debe resolverlo la Alzada del juez que haya intervenido primero, en este caso la Cámara Federal.

El debate judicial en el caso giró en torno a la interpretación del inciso 7° del artículo 24 del decreto-ley 1285/58 de Organización de la Justicia Nacional, que establece que la Corte Suprema de Justicia conocerá "de las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos”.

La norma establece como excepción cuando dichas “cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, en cuyo caso serán resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido”.

 

Rosenkrantz, en su disidencia, sostuvo que el carácter transitorio de la justicia nacional “no significa que los magistrados con competencia ordinaria hubieran perdido el carácter que tienen por integrar el Poder Judicial de la Nación”

 

La tesis mayoritaria – en línea con lo resuelto al fijar la competencia federal en la causa que investiga la muerte del fiscal Nisman- entiende que no corresponde “equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, a la vez que resalta el “carácter transitorio” de la Justicia Nacional.

Los supremos que integraron la mayoría en el caso sostuvieron que “no se verifica la existencia de un órgano superior” y que debía abandonarse el criterio que incluía en el supuesto tratado en el expediente dentro de la excepción prevista en la norma, la tesis que apoyan Highton y Rosenkrantz.

Este último magistrado, en su voto particular, sostuvo que el criterio mayoritario “solo puede ser interpretado” en el sentido de que la justicia ordinaria de la Capital Federal “no puede conocer en materias reservadas a la justicia federal”.

Pero que ello “no significa que los magistrados con competencia ordinaria hubieran perdido el carácter que tienen por integrar el Poder Judicial de la Nación ni que la Corte se haya arrogado facultades derogatorias del artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58”.

No obstante, los supremos determinaron que corresponde a la Corte Suprema resolver estos conflictos de competencia “en virtud de lo dispuesto en el primer supuesto contemplado en la referida norma”.



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