19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Sin daño por preventiva

El STJ de San Luis rechazó una demanda de tres personas que reclamaron los daños a consecuencia del dictado de la prisión preventiva en un proceso penal en el cual resultaron absueltos. Los demandantes estuvieron privados de su libertad en una causa por homicidio.

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó una demanda por daños y perjuicios interpuesta por tres personas quienes reclamaron una indemnización como consecuencia del dictado de la prisión preventiva en un proceso penal en el cual resultaron absueltos.

Los demandantes fueron detenidos en diciembre de 1999 por la posible comisión del delito de homicidio. Uno de ellos fue liberado al poco tiempo, pero a los restantes se les dictó prisión preventiva y permanecieron detenidos, privados de su libertad, hasta que se celebró el juicio oral en la causa y se dictó el veredicto en 2001.

En concreto, manifestaron que todo el tiempo que estuvieron detenidos con prisión preventiva “pasaron grandes sufrimientos corporales y morales”. También afirmaron que sufrieron la “vergüenza de verse arrestados, esposados y trasladados desde su vivienda a la comisaría, luego de ser expuestos ante la opinión pública como los autores del homicidio y posteriormente ser sometidos al proceso inicuo”.

En los autos “R. J. A., C. C. G. y R. P. J. c/ Estado de la Provincia de San Luis S/ Daños y Perjuicios”, los jueces señalaron que parra que exista responsabilidad del estado por las decisiones de los jueces, el daño “debe derivar de una decisión judicial errónea”. Y añadieron: “Debe tratarse de una falla grave, inexcusable, injustificable, irreparable, pasada en autoridad de cosa juzgada y contra la cual se tienen que haber agotado todas las vías recursivas ordinarias”.

 

Los magistrados concluyeron que “no se ha probado la existencia del hecho dañoso que daría origen a una indemnización”, ya que “no concurren los requisitos exigidos para responsabilizar al Estado".

 

Los vocales advirtieron necesario “analizar los elementos tenidos en cuenta por el juez penal y el fundamento brindado por él al disponer la detención de los actores”, pero que en la causa “no se ha acompañado como prueba el expediente penal, lo que imposibilita realizar dicha valoración”.

“Es imposible conocer si existían fundamentos aparentes o aquellos eran razonables, es imposible determinar si hay o no error judicial, que sería el hecho dañoso”, sostuvo el tribunal y agregó: “No existen en la causa elementos que permitan realizar el análisis de la existencia de una resolución que dictó la prisión preventiva que sea arbitraria (…)”.

Los magistrados concluyeron que “no se ha probado la existencia del hecho dañoso que daría origen a una indemnización”, ya que “no concurren los requisitos exigidos para responsabilizar al Estado por el supuesto perjuicio ocasionado a quien se le imputa un delito, sufre prisión preventiva y luego resulta absuelto, puesto que en el caso no se puede advertir la existencia de error judicial”.



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