28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

A hacerse responsables de las infracciones

La Justicia de Rosario condenó a un hombre que pasó un semáforo en rojo y causó un accidente. Deberá abonar $30.000 como indemnización.

En los autos "Cossetini Natalia Gisela c/ Verón Claudio Fabián y otro s/ daños", el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario condenó a un hombre que pasó un semáforo en rojo y causó un accidente y deberá abonar $30.000 como indemnización.

Los miembros del Tribunal consideraron que corresponder admitir la demanda por daños deducida por la víctima, ya que se comprobó que el automóvil conducido por el demandado atravesó la encrucijada con luz de semáforo rojo, "por lo que no habiendo acreditado eximente de responsabilidad, corresponde atribuirle la responsabilidad total por la ocurrencia del hecho".

 

Los jueces explicaron que la indemnización que se otorgue por incapacidad sobreviniente debe atender, primordialmente, al mantenimiento incólume de una determinada calidad de vida, cuya alteración, disminución o frustración, constituyen en sí un daño resarcible".

 

Los magistrados resaltaron que "siendo el automotor en circulación una cosa riesgosa por su potencialidad de producir daños, no puede ser sino la teoría del riesgo creado la que regule la atribución de responsabilidad en aquellos casos en que tales cosas intervienen activamente en el evento dañoso, aunque se trate de accidentes protagonizados por automotores que ostenten la misma peligrosidad".

En cuanto a la indemnización, señalaron que debe calcularse según las lesiones sufridas, así como también a la edad del damnificado, su estado civil y demás condiciones personales, como habrán aquéllas de influir negativamente en sus posibilidades de vida futura e igualmente, la específica disminución de sus aptitudes laborales.

Los jueces explicaron que la indemnización que se otorgue por incapacidad sobreviniente debe atender, primordialmente, al mantenimiento incólume de una determinada calidad de vida, cuya alteración, disminución o frustración, constituyen en sí un daño resarcible".

Finalmente, el infractor deberá abonar al danmificado la suma de $30.000, de acuerdo a las lesiones que sufrió.

 

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