28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

A pasar el invierno con gas

Una medida cautelar impide a todas las prestatarias del servicio de gas del país cortar o suspender el servicio por falta de pago. El fallo pondera "las bajas temperaturas que se registran" y el riesgo que se podría generar a los usuarios "si se les impidiera a los usuarios el acceso a esta prestación esencial".

El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, dictó una medida cautelar por la cual se ordenó a todas las prestatarias del servicio de gas del país que se abstengan de cortar o suspender el servicio por falta de pago.

Lo resolvió en el marco del expediente “Consumidores Argentinos – Asociación para la Defensa, Educación e información de los consumidores c/ P.E.N. y oros s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, al hacer lugar a una pedido una asociación de consumidores que impugnó las resoluciones que aumentan el valor del PIST del gas sin la debida convocatoria a audiencias públicas.

La cautelar dictada por Ramos Padilla difiere de lo solicitado por la asociación accionante, que había pedido que se dejen sin efecto los aumentos y que se retrotraiga el precio de las tarifas a los valores aplicados desde diciembre de 2017, hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública, porque consideró que el Estado y las empresas distribuidoras del servicio tenían derecho a "exponer su posición en torno a la falta de audiencia en orden al precio de gas en PIST".

 

El magistrado federal consideró que estaba acreditado el peligro en la demora, evidenciado "por el hecho de que existen exigencias concretas de pago con fecha de vencimiento y posibilidad cierta de corte de servicio por falta de pago".

 

Al fundar su decisión, Ramos Padilla ponderó que, "mas allá del modelo de Estado que se proponga por parte de aquellos que llevan adelante las políticas públicas", hay "ciertos derechos como la accesibilidad a los servicios públicos elementales que deben ser garantizados".

El magistrado federal consideró que estaba acreditado el peligro en la demora, evidenciado "por el hecho de que existen exigencias concretas de pago con fecha de vencimiento y posibilidad cierta de corte de servicio por falta de pago".

Esta circunstancia se encuentra agravada también – agrega el fallo- "por la época del año en la que nos encontramos, las bajas temperaturas que se registran y el riesgo que se podría generar si se les impidiera a los usuarios el acceso a esta prestación esencial para el desarrollo de su vida cotidiana "

La medida cautelar fue dictada – subraya la sentencia- atendiendo "a las situaciones más angustiantes que podrían estar padeciendo más gravemente los sectores más vulnerables" y pondera que también deben analizarse "los supuestos de aquellos usuarios a los que durante este tiempo se les pudo haber cortado el servicio de gas".


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tarifazo gas corte de suministro

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