28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Acusar no es gratuito

La Cámara Civil confirmó la demanda de una administradora de consorcios, quien fue denunciada en sede penal por administración fraudulenta. Deberán pagar un resarcimiento de 50 mil pesos por daño moral.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la demanda por los daños y perjuicios que sufrió una administradora de consorcios, quien fue denunciada en sede penal por administración fraudulenta.

En el caso, la mujer promovió una demanda por daños y perjuicios derivados de una acusación calumniosa que le habría efectuado una empresa que es titular de una serie de unidades funcionales del edificio, ubicado en el barrio porteño de Recoleta. Relató que, en su carácter de administradora de consorcios, fue atacada y denunciada en sede penal. Dicha causa terminó con su sobreseimiento.

Puntualmente, la demandante sostuvo que pese al resultado de la mencionada causa penal, las “agresiones hacia su persona continuaron y le generaron daños”.

El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al pago de 33 mil pesos con más intereses y accesorios en los autos ”M. K. c/V. de C.Blanca A. y otros s/daños y perjuicios”.

 

Los jueces explicaron que en el pronunciamiento en sede penal “puso en evidencia que el problema del consorcio tiene que ver con la disconformidad de la administración", por lo cual correspondía "utilizar los medios que el estatuto prevé a los efectos de lograr la remoción y nombramiento de otro administrador que se adecue a sus exigencias”.

 

En este escenario, el Tribunal de Alzada recordó el dictamen fiscal que “no sólo descartó la posibilidad de que hubiese existido el desfalco atribuido a la administración”, sino también que “todos los gastos reales computados como egresos en los asientos contables tienen su correspondiente comprobante respaldatorio ordenadamente archivado”.

Dicho pronunciamiento penal “fue claro y preciso” al destacar que “no se había acreditado la existencia de desvío de fondos en beneficio de la administración o de un tercero, y que todas las erogaciones, ingresos y egresos se encontraban debidamente documentados con elementos que respaldaban la gestión”.

Los jueces explicaron que en el pronunciamiento en sede penal “puso en evidencia que el problema del consorcio tiene que ver con la disconformidad de la administración", por lo cual correspondía "utilizar los medios que el estatuto prevé a los efectos de lograr la remoción y nombramiento de otro administrador que se adecue a sus exigencias”.

“ (…) se puso en evidencia que resulta común desde hace un tiempo utilizar al fuero penal para dilucidar cuestiones que netamente competen al ámbito privado, y que de ningún modo corresponde ampliar el ámbito jurisdiccional a los fines de simplificar y apresurar las pretensiones ajenas al ámbito específico de la justicia represiva”.

Y concluyó: “Si la demandada se hallaba disconforme con la administración del edificio, debió formular los planteos correspondientes dentro del ámbito específico de la comunidad consorcial, utilizando para ello el reglamento de copropietarios y la ley de Propiedad Horizontal, máxime si se tiene en cuenta que se trata de una empresa que es titular de 24 unidades funcionales del edificio en cuestión”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486