24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Piedra e indemnización

La Cámara Civil confirmó una demanda contra Metrovías por los daños y perjuicios que sufrió un pasajero por un piedra que entró por la ventanilla. El objeto impactó en el rostro de la mujer provocándole la pérdida de tres piezas dentarias. 

En los autos “A. V. F. c/ Metrovías SA S/Daños y Perjuicios”, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda contra la empresa Metrovías S.A por los daños y perjuicios que sufrió una pasajera por un piedra que entró por la ventanilla.

El hecho ocurrió en 2011, alrededor de las cuatro de la tarde, cuando la mujer viajaba como pasajera en una formación del ferrocarril General Urquiza, que explota comercialmente la empresa demandada. 

Según consta en la causa, la demandante se encontraba ubicada en el asiento doble de la ventanilla y que, en momentos en que la formación comienza ingresar en la estación, un grupo de personas comenzaron a arrojar piedras al tren, una de las cuales ingresó por la ventanilla e impactó en su rostro provocándole la pérdida de tres piezas dentarias.

La sentencia de primera instancia encuadró jurídicamente el caso en el artículo 184 del Código de Comercio y consideró que la empresa de transportes "no había probado la fractura del nexo causal que la exonere de responsabilidad”. Así decidió condenar a la firma a pagar a la actora 159 mil pesos.

 

“Si la piedra que impactó sobre el rostro de la actora provino de uno de los espacios ubicados dentro del corredor ferroviario, era porque alguien estaba allí accionando ilícitamente y nadie se lo impidió”.

 

La compañía apeló el fallo, pero los jueces de la Cámara Civil confirmaron la sentencia de grado y advirtieron: “La empresa demandada sólo podrá eximirse de responder si comprueba que el hecho del tercero que invocara en subsidio revistió las características de imprevisible e inevitable y, en verdad, no encuentro que lo haya probado”.

“Que se arrojen piedras al paso de una formación ferroviaria no parece un hecho que exceda el marco de lo previsible, como lo dejan en evidencia los variados casos que se registran en la jurisprudencia”, aclararon los vocales.

En este sentido, los magistrados afirmaron que el “hecho que un tren sea apedreado, con la consiguiente producción de daños materiales, no constituye desde el punto de vista jurídico un hecho imprevisible o irresistible como para eximir de responsabilidad a la empresa ferroviaria”.

Y concluyeron: “Si la piedra que impacto sobre el rostro de la actora provino de uno de los espacios ubicados dentro del corredor ferroviario, era porque alguien estaba allí accionando ilícitamente y nadie se lo impidió”.



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