18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024

El secretario no es juez

Un tribunal revocó una sentencia que dispuso la suspensión del régimen de visitas y la prohibición de contacto entre la imputada y su hijo. El fallo fue dictada por el secretario del juzgado. Los camaristas resaltaron que la labor de un juez no puede ser suplida por él.

En la causa“C., C. A. s/recurso de apelación”, la la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad de la decisión del Secretario del Juzgado que dispuso la suspensión del régimen de visitas y la prohibición de contacto entre la imputada y su hijo.

Los miembros del Tribunal explicaron que la decisión fue tomada por el secretario y explicaron que, si bien es cierto que el juez puede delegar ciertas facultades, la potestad que tiene de decidir es indelegable.

 

La medida cautelar de prohibición de contacto entre la madre y el hijo no sólo requería que sea ordenada mediante un auto fundado, sino que, fundamentalmente, fuera emanada del funcionario competente para esa función y no por el secretario, explicaron los jueces.

 

Los camaristas señalaron que "delegar funciones propias del magistrado en empleados que exclusivamente de él dependen, tal como es el caso de ordenar medidas cautelares, es una práctica que atenta contra la buena administración de justicia, ya que los secretarios no pueden ni deben suplir la función del juez".

Además, las decisiones judiciales deben contener: "la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del plexo penal. El deber funcional, por tanto, es doble: por un lado, la obligación de decidir acerca de la pretensión y, por otro, la de hacerlo con fundamento en una regla del sistema".

En esa línea, los magistrados coincidieron en que la medida cautelar no fue dictada de acuerdo a lo establecido por la ley.

La medida cautelar de prohibición de contacto entre la madre y el hijo no sólo requería que sea ordenada mediante un auto fundado, sino que, fundamentalmente, fuera emanada del funcionario competente para esa función y no por el secretario, explicaron los jueces.

Finalmente, los miembros de la Cámara resolvieron revocar la sentencia de anterior instancia.

 

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