17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

El Estado no puede hacerse cargo de todo

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que el Estado no puede ser responsable de las consecuencias dañosas de cualquier delito, como en este caso, de robo y muerte en una estación de tren.

En los autos "Ienni Horacio Alfredo y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Planificación- Secretaría de Transportes y otros y Ienni Karina Azucena y otro c/ Trenes de Buenos Aires s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que el Estado no puede ser responsable de las consecuencias dañosas de cualquier delito en espacios públicos.

Los miembros del Tribunal resolvieron rechazar una demanda por los daños derivados del robo y muerte de un hombre en una estación de tren.

 

Los jueces resaltaron que el Estado no puede ser responsable de las consecuencias dañosas de cualquier delito alegando que incumplió su deber de seguridad.

 

"No se puede convertir al Estado Nacional en responsable de las consecuencias dañosas de cualquier delito, extraño a su intervención directa y competencia por los daños y perjuicios derivados del siniestro que sufrió el fallecido", sostuvieron los magistrados.

En esa línea, los camaristas añadieron que "no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los que se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada".

Los jueces resaltaron que el Estado no puede ser responsable de las consecuencias dañosas de cualquier delito alegando que incumplió su deber de seguridad.

Por último, explicaron que la concubina de la persona fallecida en el siniestro en el andén no debe ser indemnizada por el daño moral padecido en consecuencia, dado que el art. 1078 del CCiv. legitima únicamente a los herederos forzosos y, las diferentes reglas probatorias en los supuestos de daños materiales e inmateriales en los casos de responsabilidad extracontractual.

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