18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
Anticipo de Dju

Los abogados "truchos" tendrán más penas

Diario Judicial accedió al borrador del nuevo Código Penal, donde se prevé un aumento de penas para quienes ejerzan la abogacía sin título pero también sin matrícula. Diferencias con la anterior redacción.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

Quienes ejerzan profesiones liberales sin el título ni matrícula habilitante deberán alarmarse más. Diario Judicial accedió a parte del texto del Anteproyecto del Código Penal que prevé elevar las sanciones para quienes cometan el delito de Usurpación de Títulos y Honores.

La comisión, presidida por el juez de Casación Federal Mariano Borinsky, con la ayuda de la Comisión de Vilgilancia del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal redactó el nuevo tipo penal

El texto actualmente vigente reprime con prisión de quince días a un año al que ejerciere "actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente".

 

 

El texto del Anteproyecto castiga al que ejerciere "actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título, matrícula obligatoria habilitante y activa, o la autorización correspondiente”

 

En cambio, la modificación del tipo penal para el delito de usurpación de títulos y honores eleva más las penalidades y brinda mayores precisiones en lo atinente a la autorización.

De esa forma, la nueva redacción prevé un castigo de prisión de un mes a un año y uno a doce días-multa para el que ejerciere "actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título, matrícula obligatoria habilitante y activa, o la autorización correspondiente”.

"Es una defensa a los abogados matriculados que son victimas de quienes en forma desleal ejercen profesión sin matrícula o con matrícula suspendida", admiten desde la Comisión. Según pudo saber este medio, el artículo se aplicaría tanto para la profesión de abogados como para otras profesiones que exigen matriculación, como contadores o arquitectos.

 

El artículo "reconoce que hay que tener la habilitación. Se puede ser abogado pero sin la matrícula no se puede ejercer", dicen desde la Comisión de Vigilancia del CPACF

Martín Álvaro Aguirre, vicepresidente de la Comisión de Vigilancia del CPACF, celebró la modificación y recordó que la institución viene desde hace años impulsando el cambio de normativa.

Aguirre recordó que en 2015 el CPACF hizo una denuncia por un letrado que actuó sin habilitación profesional, que luego fue procesado y el caso terminó en probation. "A raíz de esto la Dra. Anabella Hers Cabral junto con otros dos diputados impulsaron el proyecto de ley para penalizar el ejercicio de la profesión sin matrícula", recordó

El vicepresidente de la Comisión de Vigilancia le manifestó a Diario Judicial que el cambio de redacción ha sido recibido con beneplácito, porque el artículo "reconoce que hay que tener la habilitación. Se puede ser abogado pero sin la matrícula no se puede ejercer". "Es un gran avance para el control matricula", concluyó.


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