23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Mala pata

La Cámara Civil confirmó la demanda de un agente de servicio de pasajeros que enganchó su pie en la cinta transportadora de equipaje del Aeroparque porteño. La condena asciende a los 368 mil pesos.

La Sala D de la Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que hizo lugar a la demanda  entablada por un agente de servicio de pasajeros que enganchó su pie en la cinta transportadora de equipaje, que generó una lesión en su tobillo

El hecho ocurrió en 2011, cuando el demandante se encontraba en el aeroparque porteño, cumpliendo sus funciones como agente de servicio de pasajeros, en relación de dependencia de la empresa Lan Argentina S.A. La trabajadora enganchó su pie izquierdo en la cinta transportadora de equipaje, provocándole una lesión en su tobillo izquierdo, que le dejó una incapacidad total y permanente del 5,5%.

En la presentación, la mujer aclaró que siniestro se produjo por la “mala colocación y disposición de las cintas transportadoras de equipaje” en el mostrador,  toda vez que “no existía otra manera de ingresar a su puesto de trabajo   que   no   sea   caminando   por   las   cintas   transportadoras   de equipaje”.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y condenó a abonar la suma de 368 mil pesos con más intereses y costas, en el marco de los autos “B. M. S. c/ Aeropuertos Argentina 2000 S.A. y Otro s/ interrupción de prescripción”.

 

Según las declaraciones testimoniales, el único ingreso al puesto de trabajo era caminando por la cinta de equipaje y “no había camino alternativo que no fuera por arriba de la cinta”.

 

En esta misma línea, el Tribunal de Alzada coincidió con el sentenciante de grado en cuanto “no hay prueba fehaciente alguna en estos actuados que acredite la culpa de la actora en la ocurrencia del siniestro”.

“Las declaraciones testimoniales prestadas en autos, dan cuenta que para acceder al puesto de trabajo de la accionante, se debía ingresar a través de las cintas de equipaje, sin un camino alternativo”, señaló el fallo.

Según las declaraciones testimoniales, el único ingreso al puesto de trabajo era caminando por la cinta de equipaje y “no había camino alternativo que no fuera por arriba de la cinta”.


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