19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

La conciliación está para cumplirla

La Cámara en lo CAyT porteña confirmó una multa contra Telefónica Móviles Argentina S.A. por incumplir un acuerdo conciliatorio. La operadora de telefonía deberá pagar una sanción de 60 mil pesos.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad rechazó un recurso de apelación interpuesto por Telefónica Móviles Argentina S.A. contra la Disposición 876-DGDyPC-2017 que resolvió multar a la operadora de telefonía con la suma 60 mil pesos por incumplir un acuerdo conciliatorio.

La causa se inició tras la denuncia de un cliente ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDYPC) contra Telefónica SA alegando que habría recibido en su domicilio una factura de la empresa a nombre de su hijo por un importe de $1097.02.

El denunciante indicó que su hijo “reside en España desde el año 2006, país donde tiene su familia y desarrolla su trabajo y que por lo tanto es imposible que sea titular de la línea y mucho menos efectuar las llamadas que figuran en la factura ya que fueron realizadas desde Buenos Aires”.

En noviembre de 2015, se llevó a cabo la audiencia conciliatoria en la que la empresa propuso la “baja de línea” y “ajuste de deuda en cero”, como así también ofreció una nota de crédito equivalente a dos abonos. Dicho acuerdo fue homologado, sin embargo, el denunciante informó que la empresa volvió a emitir la facturación.

Ante el incumplimiento del acuerdo conciliatorio, la DGDYPC le impuso una por la suma de 60 mil pesos por infracción a los artículos 46 de la ley 24.240 y 14 de la Ley 757.

 

El artículo 46 de la Ley 24.240 dispone: “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado”. 

 

La empresa de telefonía interpuso un recurso directo de apelación y cuestionó el acto administrativo sancionatorio con fundamento en que la multa impuesta, según su postura, resulta “ser excesiva y no se ajusta a derecho ni a los verdaderos hechos”.

En los autos “Telefónica Móviles Argentina SA contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y otros sobre Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”, los camaristas Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Carlos Balbín, rechazaron de forma unánime un recurso de apelación interpuesto por la firma.

La jueza Schafrik advirtió al respecto que “Telefónica SA no logró desvirtuar la motivación que sustentó la graduación impuesta por la Administración, por lo que estima que su recurso no puede prosperar”. Balbín y Díaz adhirieron al voto de la magistrada Schafrik.

El artículo 46 de la Ley 24.240 dispone: “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la presente, sin perjuicio del cumplimiento imperativo de las obligaciones que las partes hubieran acordado”. 



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