27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Normas de seguridad incumplidas

O usa los protectores o lo despedimos

La Cámara Civil de San Luis consideró que la falta de uso de un elemento de seguridad brindado por el empleador en reiteradas ocasiones es causa de despido justificado. En el caso, el trabajador omitió utilizar protectores auditivos y visuales en el área de producción.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de San Luis revocó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción incoada por un trabajador, quien fue despedido por la “falta de uso de elementos de seguridad” brindado por su empleador.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción incoada por el trabajador y condenó a la empresa a abonar indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC/VAC proporcional 2015, art. 2 de la ley 25.323, arts. 231, 233, 245 LCT; con costas al vencido.  

La empresa apeló el fallo de grado y justificó el despido ante la “falta de uso del protector ocular en el sector de serigrafía” y la reiteración de situaciones de indisciplina.

En este sentido, señaló que el gerente de planta encontró al actor en el área de serigrafía “sin usar la camisa correspondiente al uniforme de trabajo y sin los protectores auditivos y visuales “, y que reincidió en tales conductas, aunque “recibió varios llamados de atención verbal”.

Por su parte, el trabajador rechazó el despido alegando “haber utilizado los protectores adecuados para la realización de su trabajo” y que “cumplió acabadamente con su debito laboral en lo que respecta a la seguridad y higiene”.

En este sentido, el Tribunal hizo hincapié en la “omisión del actor en utilizar los elementos de seguridad requeridos en un área de producción”, lo que “constituye una falta grave que no puede ser tolerada por la patronal”.

 

De este modo, los jueces determinaron la “existencia de un mal desempeño previo por parte del actor”, lo que “torna justificado el despido directo”.

 

“(…) uno de los deberes primordiales que pesa sobre el empleador es precisamente el de cuidar la salud e integridad física de los trabajadores, pero para ello es necesario que estos últimos cumplan a su vez con las directivas de sus superiores y utilicen los protectores provistos por la empresa”.

Los magistrados recordaron que, en en una situación similar, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró “justificado el despido de un trabajador que se desempeñaba en una empresa alimenticia, si ha quedado acreditado que no usaba el barbijo ni la cofia”, ya que “constituye suficiente injuria en los términos del Art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo”.

De este modo, los jueces determinaron la “existencia de un mal desempeño previo por parte del actor”, lo que “torna justificado el despido directo” en los autos “P. M. L. C/ Plásticos del C. S.A. S/ Cobro de Pesos, Exp 281459/15”.



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