28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

La salud no se negocia

Un juez de Chubut hizo lugar al pedido del Defensor del Pueblo y ordenó a la obra social SEROS a restablecer sus prestaciones que habían sido interrumpidas por falta de pago.

En los autos “Defensor del Pueblo de la Provincia del Chubut c/ I. S. S. y S. s/ Amparo”, el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Rawson hizo lugar al pedido del defensor del pueblo y ordenó a la obra social SEROS a restablecer sus prestaciones que habían sido cortadas por falta de pago.

El titular del juzgado, Martín Alesi, ordenó de oficio una medida cautelar contra la Provincia del Chubut, en el marco de una acción de amparo interpuesta por el Defensor del Pueblo, Héctor Simionati, en representación de todos los afiliados a la obra social, más de 115.000 personas.

En su resolución, el juez resaltó "la situación de desamparo en materia de salud en la que se ven inmersos sus afiliados, debido a que dicha afiliación es obligatoria para todos los empleados de los tres poderes provinciales y para los jubilados y pensionados".

 

El juez resaltó "la situación de desamparo en materia de salud en la que se ven inmersos sus afiliados, debido a que dicha afiliación es obligatoria para todos los empleados de los tres poderes provinciales y para los jubilados y pensionados".

 

Alesi señaló que corresponde ordenar el oficio en ejercicio de la función preventiva que autorizan al juez a condenar, inclusive de oficio y en forma provisoria, a prestaciones de dar con la finalidad de que las personas responsables cumplan con el deber de prevención, consistente entre otros aspectos en adoptar las medidas razonables para evitar que se produzca o continúe un daño.

En su resolución, el juez resaltó "la situación de desamparo en materia de salud en la que se ven inmersos sus afiliados, debido a que dicha afiliación es obligatoria para todos los empleados de los tres poderes provinciales y para los jubilados y pensionados".

El magistrado añadió que "tratándose el derecho a las prestaciones médico-asistenciales de un derecho social, la Constitución prohíbe que el Estado adopte medidas deliberadamente regresivas con respecto a la situación de goce que tienen sus beneficiarios".

Puntualmente, resolvió que dentro del plazo de cinco días el Estado Provincial realice los pagos necesarios al Instituto para el inmediato restablecimiento de las prestaciones que debe suministrar la obra social a la clase o grupo que representado por el Defensor del Pueblo.

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