19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

La rueda de la condena

La justicia de Rosario condenó al chofer de un colectivo urbano por los daños que sufrió un pasajero que se cayó al intentar subir a la unidad, sufriendo el aplastamiento de su mano derecha por la rueda del vehículo.

En los autos "Hess Héctor Oscar c/ Empresa Serodino y otros s/ daños y perjuicios", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario condenó al chofer de un colectivo urbano por los daños que sufrió un pasajero cuando intentó subir la unidad y la rueda le aplastó su mano derecha.

 

Cuando la persona resulta disminuida en sus aptitudes físicas, como en el caso, en forma permanente esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen que desempeñe o no una actividad productiva, señalaron los magistrados.

 

Según el relato de los hechos, el damnificado le hizo seña al colectivo con su mano para que se detenga en la parada y, si bien tres o cuatro chicos subieron al ómnibus, éste reanudó brusca e imprevistamente la marcha y el hombre cayó del colectivo. Al caer al pavimento una rueda le aplastó la mano derecha.

Frente a ello, los miembros del Tribunal consideraron que "cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo a la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable".

Si bien los demandados protestaron por el monto de indemnización fijado, los camaristas sostuvieron que "la lesión derivada de la incapacidad sobreviviente no se limita a la actividad económica directa, sino que abarca diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural, social, relacionado con el desarrollo pleno de la vida, y aunque no se haya acreditado la existencia de un lucro cesante ello no es óbice para resarcir la incapacidad que soporta el actor".

Los jueces rechazaron los agravios interpuestos por el chofer, la empresa de colectivos y la aseguradora porque no se presentaron a la audiencia de absolución de posiciones, lo que supone que han quedado confesos de los hechos.

Por todo lo expuesto, resolvieron condenar a los actores a abonar a la víctima una indemnización de $133.964.

 

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