23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

Bailando sin habilitación

La Justicia porteña condenó a un centro cultural por realizar actividades de baile generalizado sin estar registrada y por no exhibir habilitación. Deberá pagar una multa de 92 mil pesos.

En los autos “A. SRL sobre 2.2.14 - Sanción Genérica”, la titular del Juzgado N° 13 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, María Lorena Tula Del Moral, condenó una firma a pagar una multa de 92 mil pesos por realizar actividad de baile generalizado sin estar registrada en el Registro Público de Locales Bailables y por no exhibir habilitación.

En el local, ubicado en el barrio de Palermo, se constató la realización de la “actividad de baile generalizado sin estar registrado” y “no exhibir habilitación”. El lugar es un pequeño centro cultural, pero la actividad de baile exige tener la habilitación previa para funcionar.

En el fallo, la magistrada explicó que “de la lectura del objeto de la constitución de la sociedad, surge que la misma no presenta ningún vínculo con actividad cultural” y que la acusada “tampoco dijo qué actividades culturales se desarrollan, sólo manifestó que se hacen actividades en relación a la música”.

La jueza destacó que la actividad de baile “no era de excepción” sino que se “trataba de una actividad principal”, ya que uno de los testigos afirmó que “en varias oportunidades se hicieron estos eventos”.

Y añadió: “No se discute que esté habilitado como centro cultural, en ese marco podría funcionar únicamente con el inicio del trámite de habilitación. Sin embargo, la actividad de baile exige tener la habilitación previa para funcionar. Por tanto la conducta que se le endilga se comprobó así como también que no exhibió la documentación, respecto de la cual nada ha dicho la defensa”.

En este sentido, la jueza destacó que la actividad de baile “no era de excepción” sino que se “trataba de una actividad principal”, ya que uno de los testigos afirmó que “en varias oportunidades se hicieron estos eventos”.

De este modo, la sentenciante concluyó que “la conducta que se le endilga se comprobó así como también que no exhibió la documentación”, por lo que le impuso la multa de 7.100 unidades fijas de efectivo cumplimiento, equivalente a 92.300 pesos.


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