24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

No pida la quiebra para cobrar honorarios

Un abogado solicitó la quiebra de su representado que no le canceló honorarios pero la Justicia se lo rechazó. El cliente realizó un depósito y se desestimó el pedido, aunque un tribunal resaltó que el pedido de quiebra "no es el medio idóneo para el cobro individual del crédito".

La Justicia Comercial denegó el pedido de un letrado que pidió la quiebra de un cliente que no le canceló los honorarios que le regularon en un proceso.

Fue en el marco del expediente "Macedo, Alejandro María le pide la quiebra Otaegui, Joaquin Jose" en el que la Sala B de la Cámara del fuero, integrada por las juezas Matilde Ballerini y María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero confirmó el fallo de primera instancia que no hizo lugar a la acción.

 

La Cámara recalcó que el pedido de quiebra "no es el medio idóneo para el cobro individual del crédito"

 

El rechazo en primer término se debió a que el magistrado que previno acreditó " la existencia de un depósito de capital y cierta suma de intereses efectuado en la causa en la cual se regularon los honorarios del apelante".

Según la legislación concursal, al acreditarse el depósito no se estaría ante un estado de cesación de pagos que amerite el inicio del proceso falencial.

Aunque esa circunstancia generaba directamente la desestimación del pedido, la Cámara recalcó que el pedido de quiebra "no es el medio idóneo para el cobro individual del crédito".

 

Para las juezas, aceptar el pedido de quiebra en el caso, "alentaría la promoción de estas acciones a efectos de lograr la ejecución individual de créditos"

 

Según ese criterio, esa finalidad "contraría la propia esencia del sistema falencial al que se recurre, que no apunta a servir de herramienta para la satisfacción individual de los créditos, sino para la satisfacción colectiva de todas y cada una de las obligaciones de un patrimonio cesante".

"De tal modo, no corresponde habilitar la continuidad del trámite para la percepción de cualquier diferencia que se reclame, en tanto dicho temperamento alentaría la promoción de estas acciones a efectos de lograr la ejecución individual de créditos", aseguraron las camaristas.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486