28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024

Las complicaciones de la notificación electrónica

La Cámara Civil confirmó una resolución de grado que consideró contestado extemporáneamente un traslado. El recurrente relató que pidió la defensa de una pariente de 87 años y que no comprendía el sistema de notificaciones electrónicas.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución de grado que consideró contestado extemporáneamente un traslado en una causa, donde la parte demandante alegó que la letrada que lo patrocinaba no comprendía el sistema de notificaciones electrónica por razones de edad.

La causa llegó al Tribunal de Alzada por un recurso de apelación contra la resolución que revocó de grado que hizo lugar a la revocatoria planteada por la parte demandada, porque el actor contestó extemporáneamente el traslado.

Para fundar sus agravios, el recurrente relató que pidió la defensa de una pariente de 87 años que “no pudo incorporar o comprender el sistema de notificaciones electrónicas”, por lo que “no advirtió que se había enviado una cédula por este medio”.

En este escenario, los jueces recordaron que la Acordada 3/2015 de la Corte Suprema estableció el “sistema de notificación electrónica es obligatorio y exclusivo en todas las causas en trámite en el Poder Judicial de la Nación”.

“Si los litigantes o el juez pudiera ejecutar los actos a su arbitrio, en cualquier tiempo, ello necesariamente atentaría contra el orden jurídico y la seguridad en el proceso”, determinó el tribunal.

Dicho sistema sufrió diversas postergaciones, hasta que finalmente comenzó su implementación. “Atenta la obligatoriedad de la notificación electrónica, no pueden las partes pretender justificarse en cuestiones personales para evadir los efectos de la perentororiedad de los plazos procesales”, señalaron los camaristas y sostuvieron que “las omisiones en se incurren deben ser asumidas por la parte incumplidora”.

En los autos “Incidente Nº 2 - Actor: C., H. E. Demandado: M., M. A. S/Ejecución de Alimentos – Incidente”, los magistrados destacaron que el proceso “debe ser considerado como un conjunto de actos de procedimiento ejecutados por las partes y el juez en distintos momentos o estadios, cada uno de los cuales supone la terminación de la etapa precedente”.

“Si los litigantes o el juez pudiera ejecutar los actos a su arbitrio, en cualquier tiempo, ello necesariamente atentaría contra el orden jurídico y la seguridad en el proceso”, determinó la Sala H.



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