24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Fuertes con los débiles

Una mujer presentó un amparo contra ANSES porque le habían dado de baja la Asignación Universal a su hijo menor discapacitado, pero la Justicia lo rechazó por extemporáneo. Ahora, la Corte Suprema declaró arbitraria esa decisión y ordenó el dictado de un nuevo fallo. Consideró que hubo un desconocimiento del “carácter periódico de la prestación”.

La Corte Suprema de Justicia volvió a aplicar su doctrina sobre la arbitrariedad de las sentencias y dejó sin efecto un fallo que había rechazado un amparo contra ANSES en el que una madre solicitaba el restablecimiento de la Asignación Universal por Hijo para un menor discapacitado, por considerar que la presentación se dedujo en forma extemporánea.

Según refleja el fallo, dictado en la causa "Tejera, Valeria Fernanda c/ ANSES y otro s/ varios" la actora presentó en 2011 la demanda para el restablecimiento de la AUH junto con el pago retroactivo de las prestaciones que había dejado de percibir desde noviembre de 2009.

 

Para los jueces de la Corte, al revocar el fallo la Cámara “desconoció el carácter periódico” de la AUH “para su reincorporación a un sistema de ayuda económica”, y para peor, lo hizo “en el marco de un conflicto urgente destinado a tutelar derechos que cuentan con reconocimiento directo e inmediato en Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

 

ANSES planteó una excepción de caducidad, argumentando que el amparo se interpuso vencido el plazo quince días, donde se hizo desde el momento en que tuvo lugar el acto que se consideraba lesivo. El planteo fue rechazado en primera instancia, donde se hizo lugar a la acción pero admitido ante la Cámara Federal de Rosario, que revocó el fallo.

La mujer entonces recurrió a la Corte Suprema señalando que ese falló vulneró su derecho a la tutela judicial porque la Alzada “interpretó con excesivo rigor formal la norma aplicable”. El Máximo Tribunal, con votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti le dio la razón y dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido.

“En las circunstancias que singularizan este asunto, la alegada urgencia en la satisfacción de la prestación solicitada eh beneficio de un niño discapacitado y el hecho no cuestionado de que la demandada, tras conceder el beneficio, ha dejado de afrontar las prestaciones periódicas y sucesivas, originando el reclamo de la peticionaria desde el mes de noviembre del año 2009, ponen de manifiesto que el fallo apelado irroga agravios de imposible reparación ulterior”, sostuvieron los supremos.

 

El fallo precisa que el beneficio que había sido denegado a la actora consiste en una "prestación monetaria no retributiva de carácter mensual" para “la atención de situaciones de exclusión de diversos sectores vulnerables”

 

Para los jueces de la Corte, al revocar el fallo la Cámara “desconoció el carácter periódico” de la AUH “para su reincorporación a un sistema de ayuda económica”, y para peor, lo hizo “en el marco de un conflicto urgente destinado a tutelar derechos que cuentan con reconocimiento directo e inmediato en Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

Ante ese escenario, los jueces siguieron con su crítica: “en la sentencia se omitió ponderar que, en el caso, no se halla controvertido un acto único de la administración sino que, en cambio, se cuestiona una omisión de carácter continuo atribuible a aquella”.

El fallo precisa que el beneficio que había sido denegado a la actora consiste en una "prestación monetaria no retributiva de carácter mensual" para “la atención de situaciones de exclusión de diversos sectores vulnerables” y, consecuentemente, concluye que el plazo de caducidad “no puede constituir un impedimento insalvable cuando -como en el caso- con la acción incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada”.



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