16 de Abril de 2024
Edición 6946 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/04/2024

Fertilización asistida al 100%

La Justicia de Salta ordenó a una prepaga a cubrir todos los gastos de un tratamiento de fertilización asistida. El fallo señaló que la afiliada "está intentando generar vida, en tiempos en los cuales se pone en boga la discusión para avalar prácticas abolicionistas de la generación de nuevos seres”.

En los autos “Medida Cautelar Causa: Swiss Medical; L. F., M. B. - Amparos Constitucionales”, el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a Swiss Medical la cobertura de todos los gastos del tratamiento de fertilización asistida a una afiliada.

La mujer solicitó que la accionada cubra los gastos el 100 por ciento del tratamiento de fertilización asistida, lo que fue autorizado por la empresa de medicina. Sin embargo, cuando se presentó en la farmacia a retirar los medicamentos solicitados por el profesional médico tratante, en la misma se le informa que debía abonar la suma de 20 mil pesos.

En este escenario el juez ordenó a la prepaga deberá cubrir los gastos de los medicamentos, intervenciones, tratamientos pre y post intervención, internaciones y cualquier contingencia que pudiera surgir a raíz del tratamiento.

El fallo indico: "En casos como este debe primar la urgencia médica y evitar excesivos rigorismos formales, razón por la cual resulta viable el acogimiento de la medida cautelar peticionada”.

Concretamente, recordó que “más allá de la protección a las personas afiliadas a la medicina prepaga, el caso de la accionante es particular al ser una persona que está intentando generar vida, en tiempos en los cuales se pone en boga la discusión para avalar prácticas abolicionistas de la generación de nuevos seres”.

“Sin lugar a dudas la búsqueda de generar un nuevo ser y las ansias de ser mamá consolidando la célula social, supera la necesidad de esperar los tiempos ordinarios de la acción de amparo, que aunque sea la más expedita de todas las acciones, ineludiblemente le llevará más tiempo que el necesario para iniciar el tratamiento de fertilización que lleva consigo un sinnúmero de preparaciones físicas y psicológicas”, continuó el fallo.

Y concluyó: “En casos como este debe primar la urgencia médica y evitar excesivos rigorismos formales, razón por la cual resulta viable el acogimiento de la medida cautelar peticionada”.



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