24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Concurso sin límite de edad

La justicia en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una sentencia y permitió a un hombre inscribirse al concurso público para titular de Registro de la Propiedad Automotor sin límite de edad.

En los autos "Abarca Luis Alberto c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia DDHH – DNRPA s/ amparo Ley 16.986", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal le permitió a un hombre inscribirse al concurso público para titular de Registro de la Propiedad Automotor sin límite de edad.

El demandante interpuso una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 644/89, en cuanto fija en 60 años el límite de edad para ser designado encargado titular de un Registro Seccional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, y se condene a la demandada a permitir su participación en el concurso público de antecedentes.

Los jueces señalaron que se debe proceder a la inscripción mientras no genere un perjuicio al interés público ni al resto de los postulantes del concurso "toda vez que la inscripción que se autoriza no importa desplazamiento alguno de los postulantes ya inscriptos".

Los miembros del Tribunal revocaron la sentencia de grado y sostuvieron que se debe permitir la anotación al concurso sin tomar en cuenta el límite de edad y, en caso de que reúna las condiciones exigidas, su participación, "hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos o se cumpla el plazo de tres meses, pues el limitado alcance sustancial y temporal de la tutela dispuesta no permite vislumbrar una afectación del interés público vinculado a la selección de la persona más idónea para ocupar el cargo en cuestión".

En esa línea, los jueces agregaron que se debe proceder a la inscripción mientras no genere un perjuicio al interés público ni al resto de los postulantes del concurso en el estado que se encuentra al presente, "toda vez que la inscripción que se autoriza no importa desplazamiento alguno de los postulantes ya inscriptos".

"Sin que implique en modo alguno adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, se juzga que debe admitirse la inscripción cautelar del actor en el concurso para cubrir el cargo de encargado titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios", sentenciaron los magistrados.

Por último, los camaristas permitieron su ingreso a la lista de aspirantes al concurso, a pesar que la inscripción ya se encontraba cerrada al momento de la sentencia.

 

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