17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Sin servicio, pero con multa

Telefónica deberá pagar una multa por falta de conectividad del servicio contratado por un usuario. La empresa alegó que "no podía instalar la conexión" por la inseguridad de la zona donde vive el cliente, pero la Cámara en lo CAyT porteña rechazó el planteo.

La Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó la resolución administrativa que impuso a la empresa de telefonía una sanción pecuniaria por infracción al artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).

La causa se inició por una denuncia de un consumidor ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC). El hecho sucedió en 2007, cuando el usuario adquirió un kit ADSL de instalación para navegar por Internet. Telefónica le aseguró que contaría con el servicio de Internet contratado en una semana, pero esto nunca sucedió.

Tras realizar una serie de reclamos, la empresa le informó que no “podía proceder a instalar el servicio contratado debido a la inseguridad de la zona de su domicilio” y que “no estaban dadas las condiciones de seguridad para el ingreso de los técnicos”.

La DGDyPC le impuso a la empresa una multa de 30 mil pesos por la infracción del artículo 19 de la Ley 24.240 ante el incumplimiento consistente en la "falta de conectividad del servicio contratado".

“De todas formas, se procedió a celebrar el contrato sin establecer ningún tipo de condición o salvedad en relación con la alegada inseguridad en el barrio donde vive el denunciante”, sostuvo el tribunal.

La empresa apeló la resolución administrativa, pero la Cámara en lo CAyT porteña confirmó la sanción pecuniaria,  al entender que la recurrente “no ha arrimado a la causa elementos de prueba tendientes a demostrar que estamos frente a un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor”.

En efecto, los jueces señalaron que, al momento de la contratación, la empresa “no podía desconocer dónde se encontraba el domicilio de su cliente". Sobre este último punto, los vocales de la Sala III resaltaron que el denunciante, al momento de contratar el servicio de Internet, ya era cliente de la firma.

“De todas formas, se procedió a celebrar el contrato sin establecer ningún tipo de condición o salvedad en relación con la alegada inseguridad en el barrio donde vive el denunciante”, sostuvo el tribunal.

En definitiva, los magistrados concluyeron que “no resulta posible eximirla de responsabilidad” dado que al momento de contratar el servicio la empresa “conocía el lugar donde debía prestarse”.



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