19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Juicios más rápidos para el consumidor

Los juicios promovidos con base en la legislación de Defensa del Consumidor tramitan como juicios sumarísimos “por defecto”. Así lo dispone un fallo de la Cámara Comercial. La interpretación del artículo 53 de la Ley 24.240.

La Cámara Comercial, en la causa "Ballesteros Rodrigo Ramón c/ Banco de Servicios Financieros S.A. y otro s/ Sumarísimo” resolvió tramitar el juicio bajo las normas del proceso sumarísimo y dejó en claro que en los reclamos basados en la Ley de Defensa del Consumidor la regla es que se regirán por las normas y los plazos que disponen esos procesos especiales, salvo resolución en contrario.

Los jueces Alejandra Tévez y Rafael Barreiro, de la Sala F del Tribunal de Apelaciones, reconocieron que la regla general dispuesta en el artículo 319 del Código Procesal Civil es que “todas las controversias que no tuvieren establecida una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario” sin embargo, en los casos vinculados con la Ley 24.240 se da lo contrario.

 

El procedimiento abreviado como el sumarísimo “resulta ser la premisa general.

 

Es que la Ley de Defensa del Consumidor estipula en su artículo 53 que “a los juicios promovidos con fundamento en esa normativa se aplicarán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que el juez por resolución fundada y a pedido de parte, basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado”, explica la resolución del Tribunal.

En ese marco, para los camaristas “se desprende con meridiana claridad” que el procedimiento abreviado como el sumarísimo “resulta ser la premisa general”. La regla para estos casos, entonces, se invierte salvo que se configuren dos extremos: “la petición de parte y la mediación de especiales circunstancias fácticas que justifiquen excepcionar aquel trámite abreviado”.

 

Todas las controversias que no tuvieren establecida una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario” sin embargo, en los casos vinculados con la Ley 24.240 se da lo contrario.

 

“La inexistencia de petición expresa tendiente a procurar la ordinarización del proceso habilitante del sucedáneo análisis jurisdiccional gravita decisivamente, a criterio de esta Sala, sobre la cuestión y justifica sobradamente la revocación del criterio adoptado en la anterior instancia”, agregaron los integrantes de la Sala F.

Finalmente, la Cámara dejó sentado que el temperamento adoptado lo era “sin perjuicio del eventual y futuro nuevo examen que pudiera suscitarse sobre la temática analizada, de ser introducida por la accionada, en cuya hipótesis cobrará relevancia -entre otras circunstancias- la ponderación de la complejidad del caso, aspecto éste que ha quedado actualmente soslayado ex professo”.

 



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