19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
Aumentos tarifarios

Refacturar y dar de nuevo

La Justicia de Entre Ríos ordenó a una empresa distribuidora de energía refacturar y emitir nuevas facturas a dos usuarios ante el incumplimiento del deber de informar previamente los aumentos tarifarios. 

En los autos “C., A. M. y otro c/Cooperativa Eléctrica y otros  Servicios de Concordia Ltda. S/Acción de Amparo", la Justicia de Entre Ríos condenó a una cooperativa eléctrica local a que “refacture y/o emita nuevas facturas sobre el consumo residencial de energía a valores vigentes en el cuadro tarifario anterior" a dos usuarios que denunciaron que la distribuidora aplicó un aumento sin haber cumplido con el deber previo de informar.

Los usuarios residenciales de la energía eléctrica promovieron una acción de amparo contra la Cooperativa de Concordia, argumentando, entre otras cuestiones, que la demandada omitió informar los aumentos tarifarios.

Los amparistas afirmaron que esta situación los “hizo consumir el servicio eléctrico y luego aplicó –a secas la nueva tarifa", ya que de haberse brindado oportunamente la información legalmente exigida en relación al nuevo cuadro tarifario, los usuarios hubiesen tenido la oportunidad de cambiar de hábito en el consumo a los fines de su  racionalización”.

 

“No hubo por parte de la Cooperativa una información previa a los accionantes consumidores,  de las características que exige la ley y mencionadas en los considerandos que preceden, que torne viable la alteración del precio del servicio facturado", señaló el fallo

En este escenario, el vocal de la Sala Civil y Comercial Nº 2, Héctor Galimberti, consideró que la demandada “no ha dado cumplimiento a requisitos previos sustanciales sine qua non que vuelven exigible legalmente a los usuarios actores el aumento tarifario que en el presente se debate, como bien lo reprochan los amparistas”.

En efecto, el magistrado explicó que “no hubo por parte de la Cooperativa una información previa a los accionantes consumidores,  de las características que exige la ley y mencionadas en los considerandos que preceden, que torne viable la alteración del precio del servicio facturado, débito que se intensifica por la magnitud elocuente del cambio” y cuya observancia “hace a la eficiencia de la prestación u obligación de hacer comprometida por la proveedora demandada”.  

“Tampoco audiencia pública (…) donde se domicilian los usuarios del  servicio eléctrico, y en las condiciones que aquella reclama.  Tales vicios informativos y participativos configuran ilegalidad notoria restringiendo y lesionando  derechos reconocidos (…)”, continuó el fallo.  

En este sentido, resaltó que "la información que debe brindarse sobre el cuadro tarifario con la debida antelación no quiere decir otra cosa que el conocimiento de lo que debe transmitir el proveedor al consumidor se ejecute previo a que el usuario haga uso del servicio eléctrico más costoso y con la anticipación suficiente para que el mismo y, eventualmente, su grupo familiar o social, reacomoden comportamientos a las nuevas circunstancias que repercutirán, incostrastablemente, en la economía doméstica".

"Hay entre derecho a la información y libertad un estrecho vínculo, pues sin el primero no es posible la segunda, cuestión no menor a la hora de juzgar comportamientos con efectos jurídicos", concluyó el sentenciante.



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