24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

El 08 no alcanza

Es “insuficiente” la “mera suscripción” del formulario "08" para tener por transferido un vehículo. La ley exige que “la transferencia de un rodado sea documentada y que se efectúe la correspondiente inscripción en el registro de la propiedad automotor”, aseguró un tribunal.

Al confirmar una resolución que rechaza un incidente de verificación tardía, la Cámara Comercial reiteró que la transferencia de un automóvil sólo es efectiva cuando se inscribe en el Registro de la Propiedad Automotor, y por lo tanto la suscripción del formulario 08 no implica transferencia alguna.

La decisión emanó de la Sala D de la Alzada, compuesta por los jueces Gerardo Vassallo, Juan Garibotto y Pablo Heredia, en el marco de la causa “Dacar Lubrifiants S.R.L. s/ Quiebra” en donde la acreedora buscaba verificar su crédito emanado de la presunta venta de un automotor a la fallida.

 

“No corresponde admitir la inscripción de esa transferencia cuando no se hubieren cumplido las formalidades exigidas por la normativa señalada, siendo insuficiente la mera suscripción del formulario '08'”, dijeron los jueces.

 

Según se desprende de la causa, la mujer quiso demostrar la venta del vehículo acompañando al expediente una copia del formulario 08, pero los jueces le recordaron que “incumplió con la inscripción registral del rodado”

Al rechazar la apelación de la actora, los camaristas apuntaron que el Decreto-ley 6582/58 “exige que la transferencia de un rodado sea documentada y que se efectúe la correspondiente inscripción en el registro de la propiedad automotor”.

“Es por ello que no corresponde admitir la inscripción de esa transferencia cuando no se hubieren cumplido las formalidades exigidas por la normativa señalada, siendo insuficiente la mera suscripción del formulario '08'”, agrega el fallo del Tribunal de Apelaciones.

 

La transferencia de un automóvil sólo es efectiva cuando se inscribe en el Registro de la Propiedad Automotor.

 

Al respecto, el fallo del Trbunal de Apelaciones recuerda que “la condición de titular registral de un vehículo emana de la inscripción del rodado en el Registro de la Propiedad Automotor,” la cual “resulta constitutiva del dominio no sólo frente a terceros sino también entre las partes”.

Por lo tanto, “si se entrega la cosa antes de efectuar la inscripción, se entrega sólo una mera tenencia hasta que se efectúe la inscripción registral que transmite la propiedad y la posesión”


Aparecen en esta nota:
08 formulario 08 Registro automotor

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486