15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

Echale la culpa al viejo Código

La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo que decretó un divorcio por la causal de culpa del esposo, porque mientras se estaba tratando el recurso entró en vigencia el Código Civil y Comercial. El Tribunal envió el expedienter a primera instancia “para que examine el asunto a la luz de las disposiciones vigentes”

La Corte Suprema de Justicia, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, dejó sin efecto una sentencia que había decretado un divorcio por la causal de injurias graves, en los términos del derogado Código Civil,y ordenó que el juez de la causa dicte un nuevo fallo.

La causa “N., A. E. c/ A., E. F. s/ queja por rec. de inconst. Denegado” arribó al Máximo Tribunal tras un fallo de la Corte de Salta que no hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que decretó el divorcio por culpa del esposo, como estipulaba el artículo 202 del Código Civil vigente a ese momento.

El expediente se encontraba a estudio de la Corte local en el momento en que entró en vigencia el actual Código Civil y Comercial – el 1° de agosto de 2015- que en lo atinente al caso, derogó, las disposiciones del Código Civil “que regulaban la disolución del matrimonio, en particular las vinculadas con la distinción entre las causales objetivas y subjetivas que autorizaban el divorcio de los cónyuges”.

Según refleja el fallo, el expediente se encontraba a estudio de la Corte local en el momento en que entró en vigencia el actual Código Civil y Comercial – el 1° de agosto de 2015- que en lo atinente al caso, derogó, las disposiciones del Código Civil “que regulaban la disolución del matrimonio, en particular las vinculadas con la distinción entre las causales objetivas y subjetivas que autorizaban el divorcio de los cónyuges”.

La Corte ya había resuelto casos similares, pero la particularidad de este es que también se solicitó la inconstitucionalidad de una acordada de la Corte salteña que impedía revisar una sentencia de esta índole.

La causal subjetiva de divorcio “ha fenecido por imperativo legal, sin que se advierta interés económico o jurídico actual que justifique un pronunciamiento sobre el punto al haber desaparecido uno de los requisitos que condicionan la jurisdicción del Tribunal”.

La Corte consideró inoficioso pronunciarse al respecto, ya que la causal subjetiva de divorcio “ha fenecido por imperativo legal, sin que se advierta interés económico o jurídico actual que justifique un pronunciamiento sobre el punto al haber desaparecido uno de los requisitos que condicionan la jurisdicción del Tribunal”.

No obstante ello, el Máximo Tribunal de Justicia señaló que la ausencia de una decisión firme sobre ese punto “impide que se tenga por configurada una situación juridica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas disposiciones”.

Consecuentemente, la causa se envió al juez que intervino en un principio “para que examine el asunto a la luz de las disposiciones vigentes y, en su caso, adecúe el proceso a dichas directivas, en resguardo del debido proceso y de la garantia de la defensa en juicio”, pero con el divorcio dejado sin efecto, para que su “subsistencia” no pueda “causar un gravamen no justificado”.


Aparecen en esta nota:
divorcio causal subjetiva

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