23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024

El trabajo después de la cárcel

El Ministerio de Trabajo estableció que no podrá discriminarse en la oferta laboral a las personas que hayan cumplido la totalidad de su condena. La medida surgió por recomendación de la Procuración Penitenciaria.

El Ministerio de Trabajo oficializó una medida para garantizar el derecho al trabajo a quienes hayan cumplido la totalidad de su condena, dado que las ofertas de empleo no podrán contener restricciones debido a  antecedentes penales.

Se trata de la Resolución 11-E/2018, publicada en el Boletín Oficial, mediante la cual se sustituyó el artículo 3 de la resolución 270/15 y se estableció que ”no podrán ser causa de restricción para el otorgamiento del empleo los antecedentes penales de las personas que hayan cumplido la totalidad de su condena”.

De este modo, la cartera de Trabajo determinó que “las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos tales como raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena”.

Uno de los mayores inconvenientes surge al momento de presentar el informe de reincidencia, emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. “Se estigmatiza a las personas que estuvieron privadas de libertad y en muchos casos funciona como factor determinante para el no otorgamiento del puesto de trabajo”, sostuvo la PPN y concluyó: “Ello implica que muchas personas que han transitado una pena privativa de libertad queden fuera del mercado laboral formal”.

La medida se dio por una recomendación de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) a fin de que las personas que hayan cumplido con la totalidad de su condena tengan acceso a un trabajo en igualdad de condiciones.

Puntualmente, el organismo destacó que "el trabajo desempeña un papel crucial en la reinserción social y económica de las personas que recuperan su libertad", pero advirtió que “tanto organizaciones privadas como organismos públicos y otros sectores que conforman el mercado laboral, exigen certificados de antecedentes penales como condición para el acceso a los puestos de trabajo que ofrecen”.

Uno de los mayores inconvenientes surge al momento de presentar el informe de reincidencia, emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. “Se estigmatiza a las personas que estuvieron privadas de libertad y en muchos casos funciona como factor determinante para el no otorgamiento del puesto de trabajo”, sostuvo la PPN y concluyó: “Ello implica que muchas personas que han transitado una pena privativa de libertad queden fuera del mercado laboral formal”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Acoso de menores en la web
De Facebook a la cárcel
Un fallo dedicado a los papás separados
Cárcel para el padre deudor
Beneficio de la Ley 24.043.
El exilio es una cárcel

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486