19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

Sin visitas de papá

La Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata confirmó la resolución de grado de mantener cautelarmente la suspensión del contacto de un hombre con uno de sus hijos por el tiempo que determinen los profesionales intervinientes en la causa. 

En los autos "C., M. C. C/ E., G. A. S/ LEGAJO DE APELACION (TENENCIA DE HIJOS", la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata confirmó la resolución de grado de mantener cautelarmente la suspensión del contacto de un hombre con uno de sus hijos.

El denunciante apeló la sentencia de la anterior instancia y expresó que todos los profesionales intervinientes en autos, "arriesgan conclusiones sin haber realizado entrevistas profundas con las partes" y acusó al psicólogo de poner en su contra a su hija.

En esa línea, los camaristas tuvieron en cuenta el informe psiquiátrico de la causa que arrojó "en la actualidad no es viable un régimen de contacto de la menor con su padre, hasta tanto la niña en su espacio terapéutico pueda elaborar las vivencias traumáticas e incorporar la figura paterna".

El apelante también interpretó que el interés superior del niño usado como argumento en la resolución significa reanudar el contacto inmediatamente porque "todo niño requiere el contacto con ambos padres para su adecuada y mejor formación".

Frente a esos argumentos, los miembros del Tribunal especificaron que "los niños tienen derecho a ser oídos en cualquier etapa del proceso, a peticionar, a expresar sus opiniones y a que éstas se tengan en cuenta en las decisiones que afecten o hagan a sus derechos, considerando su desarrollo psicofísico" y, en este caso, la niña aún no está lista para tener contacto con su progenitor.

Los jueces resaltaron que la intervención del servicio de justicia debe ir dirigida a viabilizar una revinculación de Ia niña con su padre. "El contacto paterno-filial es un deber y un derecho, es necesario para que el padre pueda formar y educar a su hijo y para que se genere el vínculo afectivo, natural en esa relación, tan sano en el desarrollo de la persona", sostuvieron.

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron confirmar la sentencia de grado y postergar la revinculación del demandante con su hija menor.

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