15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024

Sin Ganancias "devolutivas" para los jueces

La Juaticia rechazó una queja del Estado Nacional contra la resolución del juez Esteban Furnari, que concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación presentado contra la medida cautelar que declaró que sólo los jueces designados en 2017 deberán tributar Ganancias.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
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Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, compuesta por los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Treacy, rechazó la queja presentada por la Defensoría General de la Nación, ante el rechazo del pedido de que se concediera con efecto suspensivo el recurso de apelación atención “a las particularidades de la medida cautelar dictada en la instancia anterior y recurrida por su parte”.

Coincidiendo con el temperamento del juez de grado, los magistrados rechazaron el planteo por considerar que la medida dictada en autos “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ EN- Consejo de la Magistratura de la Nación s/ Proceso de Conocimiento no suspende los efectos de “una disposición legal o un reglamento del mismo rango jerárquico” sino “actos de aplicación en apariencia contrarios a la correcta interpretación de la norma bajo estudio”.

El fallo de Furnari declaró que sólo se encuentran alcanzados por la reforma a la Ley de Impuesto a las Ganancias “los magistrados, funcionarios y empleados que fueran designados en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación a partir del 01/01/2017; excepto que hubieren ingresado a ellos con anterioridad a dicha fecha”.

Los jueces aclararon, en ese aspecto, que la Asociación de Magistrados no solicitó la suspensión de la aplicación de la norma, sino que buscaban un fallo judicial que precise los alcances para su aplicación.

En su presentación, la entidad presidida por María Lilía Gómez Alonso de  Díaz Cordero pidió que se aclare el alcance del “nombramiento”, ya que podía existir la confusión respecto del “ingreso” y “designación”, ya que la reforma de  ganancias detalla que están alcanzados por la Ley de Impuesto a las Ganancias los magistrados cuyo nombramiento “hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive”, pero sin diferenciar si se trata de nuevos ingresantes a la Justicia, o funcionarios de carrera que ganan un concurso y acceden a la judicatura. En este último caso es donde se encuentra la mayoría de quienes concursan.

El fallo de Furnari declaró que sólo se encuentran alcanzados por la reforma a la Ley de Impuesto a las Ganancias “los magistrados, funcionarios y empleados que fueran designados en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación a partir del 01/01/2017; excepto que hubieren ingresado a ellos con anterioridad a dicha fecha”.

Asimismo, la cautelar también precisa que están en la misma condición quienes “provengan de los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos provinciales o de la CABA y siempre que sus retribuciones no se hayan visto antes alcanzadas por el pago o retención del tributo bajo estudio; en cuyos supuestos los organismos demandados deberán abstenerse de retener suma alguna por tal concepto”.


Aparecen en esta nota:
ganancias judiciales AMFJN

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