22 de Abril de 2024
Edición 6950 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/04/2024

Las vicisitudes de las notificaciones electrónicas

Una secretaría envió dos cédulas electrónicas para notificar una sentencia: una librada al domicilio electrónico constituido por la parte y otra dirigida al del apoderado. La Justicia Civil analizó el caso y confirmó la validez de la cédula dirigida al domicilio válidamente constituido.

En el marco de una demanda, la Cámara de Apelaciones en lo Civil reconoció las "vicisitudes procesales inéditas" que pueden darse en el sistema de notificaciones electrónicas y confirmó la validez de una cédula electrónica dirigida al domicilio válidamente constituido.

En el caso, la secretaría emitido dos cédulas electrónicas dirigidas al letrado a fin de notificarle la sentencia: una librada al domicilio electrónico constituido por la parte y otra que fue dirigida al domicilio electrónico personal del apoderado. Ambas llegaron en días diferentes.

Por mayoría, la Cámara Civil desestimó el recurso de revocatoria interpuesto en el escrito en despacho en los autos “D. R. H. y otros c/ A. de P.S s/Daños y Perjuicios” y confirmó la validez de la cédula remitida al domicilio electrónico constituido.

“Este tribunal no desconoce que la (relativa) novedad del sistema de notificaciones electrónicas puede dar lugar a ciertas vicisitudes procesales inéditas, y en este sentido ha sido siempre contemplativo, ponderando por sobre todas las cosas el derecho de defensa en juicio”, explicaron los vocales.

El voto en disidencia, sin embargo, consideró que la segunda cédula electrónica “pudo haber inducido error al recurrente a la hora de computar el plazo para deducir el recurso extraordinario”.

“Siendo que la actitud propia del tribunal pudo dar lugar a la situación de incertidumbre y duda, disiento con la solución brindada por mis colegas”, señaló el fallo de minoría y añadió: “Esta solución concuerda con lo dictaminado por la Comisión de Proyectos Informáticos de esta Cámara que sugirió a los jueces la adopción de un criterio flexible a la hora de evaluar los conflictos que pudieran suscitarse con motivo de las herramientas informáticas, atento a los problemas de conectividad que sufre el fuero”. 



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486