23 de Abril de 2024
Edición 6951 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/04/2024
La determinación de oficio no alcanza

Las deudas hay que demostrarlas

Un incidente de revisión de crédito en un concurso preventivo promovido por ARBA fue rechazado. Fue porque el organismo recaudador no demostró que la concursada estaba excluida del Pacto Fiscal de 1993 que le daba exenciones para el pago de ingresos brutos.

Si ARBA no demuestra que una concursada no estaba incluida en una normativa que le otorgaba una exención para el pago del impuesto a los ingresos brutos, su crédito no puede ser verificado en un concurso, sin importar que se haya efectuado mediante una determinación de oficio, asegura un fallo judicial de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial.

La resolución emana de la Sala B de la Alzada, en el marco del “Plástica Bernabo S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión de crédito de ARBA”, donde las juezas Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini desestimaron una apelación del organismo recaudador provincial contra la sentencia de grado que rechazó su incidente de revisión.

A criterio de las magistradas, ARBA “no rebatió ni cuestionó” uno de los principales argumentos que motivaron el rechazo, relativo a que la firma concursada se hallaba exenta de tributar ingresos brutos con motivo del pacto fiscal firmado entre el Estado Nacional y las Provincias en el año 1993.

Según refleja el fallo, la ley provincial N° 13.003, que suspendió las exenciones al impuesto sobre ingresos brutos establecidas en el art. 1° de la ley N° 11.518, “no incluyó la actividad que realiza la deudora, fabricación de productos plásticos no clasificados, bajo el nomenclador 3500010”.

Según refleja el fallo, la ley provincial N° 13.003, que suspendió las exenciones al impuesto sobre ingresos brutos establecidas en el art. 1° de la ley N° 11.518, “no incluyó la actividad que realiza la deudora, fabricación de productos plásticos no clasificados, bajo el nomenclador 3500010”.

En ese sentido, las camaristas coincidieron con el criterio de la jueza que previno en el sentido de que ARBA no pudo probar que la exención al Impuesto a los Ingresos Brutos, de los que gozaba la concursada “como consecuencia de lo acordado entre el Estado Nacional y los gobiernos provinciales en el Pacto Federal suscripto el 12.08.93 y lo establecido por las leyes provinciales N° 11.490 y 11.518, hubiera sido suspendida”.

No importaba para ello que ARBA haya calculado la deuda en base a determinaciones de oficio. El fallo aclara que ello “no es suficiente y carece de justificación; o sea no posee una explicación fundada y racional de las pautas utilizadas para su determinación”.

No importaba para ello que ARBA haya calculado la deuda en base a determinaciones de oficio. El fallo aclara que ello “no es suficiente y carece de justificación; o sea no posee una explicación fundada y racional de las pautas utilizadas para su determinación”.

Consecuentemente, la Cámara juzgó que “frente a la falta de suspensión, la exención impositiva de la que goza la actividad industrial que realiza la cesante se encuentra reconocida de pleno derecho por la ley provincial 13.850, que otorgó ese beneficio a las exenciones previstas por las leyes 11.490 y 11.518”.



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