25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Apremios legales de honorarios

Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 15.016 por la cual se modifican las pautas de regulación de honorarios para los profesionales que intervengan en los juicios de apremio.

Se oficializó una nueva modificación a en materia de honorarios para los abogados bonaerenses. Se trata de la Ley 15.016 que modifica dos artículos del Decreto Ley 9.122, que regula el cobro judicial de los créditos fiscales de la Provincia o sus Municipalidades.

La modificación se vincula con la reciente sanción de la nueva Ley de Honorarios para abogados bonaerenses, y establece un “límite temporal” respecto de cómo se regularán honorarios una  vez entrada en vigencia la nueva normativa.

Tal es así que el texto establece que los honorarios de los profesionales que intervengan en los juicios de apremio, “se regularán de acuerdo a las normas aplicables para los juicios ejecutivos, que establezca la ley que reglamente el ejercicio de la profesión de abogado y procurador en la provincia”, pero reducidos en un 10%  y con un mínimo de tres Jus arancelarios.

El texto es similar al de la redacción original, pero introduce el cambio de que los honorarios serán calculados conforme a la derogada Ley N° 8904 para aquellos juicios de apremio iniciados antes del 21 de octubre de 2017, y conforme a la Ley vigente para aquellos iniciados a partir del 21 de octubre de 2017 inclusive.

El segundo artículo agrega que los honorarios se regularán dentro de una escala del 6% al 18%, con un mínimo de tres Jus arancelarios calculados de la misma forma, considerándose “una sola etapa desde el inicio del juicio hasta la sentencia de trance y remate”.

“La base regulatoria y de cálculo de las restantes costas estará constituida por el monto de la sentencia, con excepción del supuesto que el contribuyente o responsable convenga extrajudicialmente el ingreso a un plan de facilidades de pago para deuda en ejecución judicial, en cuyo caso la base regulatoria y de cálculo de las restantes costas estará constituida por el monto reclamado calculado con los beneficios que otorgue el plan de facilidades de pago”, concluye el artículo.

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