15 de Abril de 2024
Edición 6945 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/04/2024
$90.000 de indemnización

El Consejo “okupa”

La Magistratura de la Nación fue condenada por la “ocupación ilegal” de un inmueble durante cinco años. Se trató de una dependencia que fue alquilada para que funcione un Tribunal Oral, que siguió funcionando una vez vencido el contrato de locación con la dueña del lugar.

La dueña de un inmueble en la localidad bonaerense de San Martín, que fue alquilado por el Consejo de la Magistratura de la Nación para que allí funcione un Tribunal Oral Federal, deberá ser indemnizada con $90.000 por la “ocupación ilegal” del mismo, debido a que el TOF siguió funcionando durante cinco años después de vencido el contrato de locación firmado.

Un fallo judicial recientemente confirmado por la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declara que el Consejo le provocó daños y perjuicios por no haber desocupado el inmueble y obligar a la propietaria a iniciar un juicio de desalojo. La causa se denominó “Maisonobe, María Esther c/ Estado Nacional – Consejo de la Magistratura de la Nación s/ Proceso de Conocimiento”.

El Tribunal, integrado pr los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Alemany y Guillermo Treacy, rechazó los recursos de ambas partes, que cuestionaron el monto de la indemnización. La actora, por baja, mientras que el Consejo, por alta.

Según surge de la causa, el contrato – celebrado en 1999 y por un plazo de 3 años – estipulaba un canon mensual de 4.800 dólares, pero el fallo de primera instancia estimó que no correspondía tomar como referencia el valor locativo del inmueble, “pues la indemnización no procede en concepto de alquiler, sino en carácter de pérdidas e intereses derivadas del uso y goce indebido de la propiedad”.

Según surge de la causa, el contrato – celebrado en 1999 y por un plazo de 3 años – estipulaba un canon mensual de 4.800 dólares, pero el fallo de primera instancia estimó que no correspondía tomar como referencia el valor locativo del inmueble, “pues la indemnización no procede en concepto de alquiler, sino en carácter de pérdidas e intereses derivadas del uso y goce indebido de la propiedad”.

Además, el Consejo siguió abonando el alquiler, pero con la suma en dólares convertida en pesos. El reclamo de la accionante era por la diferencia entre esos montos de acuerdo a la normativa que pesificó los depósitos en dólares. El Consejo, en su defensa, señaló que las sumas pagadas “excedían” el reclamo.

En cuanto al primer agravio, el fallo de la Cámara resalta que “de los términos de la pretensión no surge que la parte hubiera solicitado el reajuste equitativo del valor de pagado por el uso del bien, sino lisa y llanamente la “actualización” de éste, ni hace referencia circunstanciada al importe que hubiera considerado como equitativo”

Respecto del reclamo del Consejo, para los jueces no era posible sostener que la reparación “derivada de la ocupación ilegitima debe estar limitada al importe del alquiler estipulado en el acuerdo originario, cuando la propietaria no pudo disponer libremente del bien durante casi 5 años pues ello equivale, de hecho, a mantener las condiciones del contrato cuyo incumplimiento dio lugar a la demanda”.



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