25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Salud amparada

El STJ de Entre Ríos condenó a una obra social al pago de la prestación de cuidador domiciliario a favor de un niño de 11 años, que padece una discapacidad, luego de hacer lugar a un amparo.

La Justicia de Entre Ríos condenó a una obra social a abonar con carácter urgente el pago de la prestación de cuidador domiciliario a favor de un niño que sufre una discapacidad.

El padre del menor interpuso una acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) para que arbitre los medios económicos y recursos humanos necesarios para que se abone con carácter urgente el pago de la prestación de cuidador domiciliario para su hijo, quien requiere de tratamientos y cuidados especializados.

Según consta en la causa, el niño, de 11 años, presenta un “cuadro complejo” de salud, por lo que necesita “atención para asegurar su rehabilitación y calidad de vida”.

En los autos “S. A. A. en nombre y representación de su hijo B. O. S. C/ IOSPER – S/ Acción de Amparo”, los jueces de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ de Entre Ríos ordenó a la obra social que arbitre los medios económicos y los recursos humanos necesarios a los fines de que se abone con carácter urgente el pago de la prestación de cuidador domiciliario correspondiente al mes de octubre de 2017 para el menor.

Para los magistrados, “recae sobre la obra social demandada como ente autárquico la oportuna atención y el otorgamiento -conforme a las leyes vigentes- de las prestaciones de las que sus afiliados son merecedores”.

Los jueces recordaron que el menor  “se encuentra amparado” por la Convención de los Derechos del Niño, a lo que se suma la normativa referida a discapacidad que impone a cargo de la obra social “la cobertura total de las prestaciones básicas consagradas en la Ley nacional 24.901 que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a ese organismo”.

Para los magistrados, “recae sobre la obra social demandada como ente autárquico la oportuna atención y el otorgamiento -conforme a las leyes vigentes- de las prestaciones de las que sus afiliados son merecedores”.

“No puede aceptarse entonces que esta normativa que asiste al afiliado se convierta en letra muerta o alimente expectativas irrealizables. Es tarea de todos los operadores del estado instar el cumplimiento de estas leyes a fin de no tornar ilusorio el derecho que ampara a los más débiles y que, en este caso además, ha sido reconocido por la demandada”, concluyó el fallo.



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