24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Sea claro con la plata que reclama

Un banco fue sancionado por “no aportar los elementos necesarios” para determinar el monto de la tasa de justicia. La entidad se defendió diciendo que necesitaba una sentencia que haga lugar a los intereses reclamados. Ahora, la Cámara Comercial confirmó la multa, tras recordarle que la tasa se paga “con presidencia del resultado de la pretensión”.

La Cámara Comercial ratificó en la causa “Banco Comafi S.A. c/ Carrasco, Braian Ezequiel s/ Ejecutivo” la decisión del juez de Primera Instancia de aplicarle a la entidad financiera una “sanción conminatoria” por “no aportar los elementos necesarios” para determinar la tasa de justicia.

La ejecutante apeló la sanción por entender que “es de difícil determinación en este momento o es prematuro” porque no había sentencia que haga lugar a los intereses reclamados, por lo que no se podía determinar con exactitud sobre que monto hacer el cálculo para abonar la tasa.

Por el contrario, el fallo de la Sala D de la Alzada, integrada por los camaristas Juan Garibotto, Gerardo Vassallo y Pablo Heredia, señala que, como el hecho imponible “se verifica con la presentación ante la justicia requiriendo su intervención y que en ese instante nace la obligación de pagar la tasa de justicia (art. 9 inc. a, ley 23.898) con prescindencia del resultado de la pretensión, se tiene dicho reiteradamente que la gabela debe calcularse sobre el monto demandado (art. 4 inc. a, ley 23.898)”.

Todo ello, con independencia “de la eventual reducción que pudiera sufrir ese reclamo por el contenido de la sentencia o de una eventual transacción”. Los camaristas advirtieron que una interpretación contraria de ese criterio “conduciría a pensar que no se devenga tributo cuando la pretensión es rechazada, lo cual es inadmisible”.

En el entendimiento de que la sanción en cuestión “no responde sino a una intimación (consentida en su oportunidad por la recurrente) que no persigue más que conocer cuál es (en concreto y en qué elementos de juicio se sustenta) la pretensión de la ejecutante en materia de accesorios” el Tribunal de Apelaciones consideró “insustancial la justificación ensayada por la recurrente”.



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