24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Cambió el Código pero no los alimentos

El STJ de Jujuy revocó un fallo que dispuso el cese de la cuota alimentaria que debía abonar un hombre, al que le retenían por ese concepto el 20% de su jubilación. El actor había sido declarado culpable por el divorcio en los términos del viejo Código Civil. Para los jueces, debía probar que la ex mujer podía autosustentarse.

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy ordenó que un hombre le siga pagando la cuota alimentaria a su ex cónyuge, que había sido declarada inocente en el juicio de divorcio, al amparo de las reglas del Código Civil derogado.

De esa forma, con los votos de los vocales Beatriz Elizabeth Altamirano, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe de Falcone, el Máximo Tribunal provincial revocó una sentencia que hizo l ugar a la acción sumaria de cesación de cuota alimentaria promovida en autos “ F., C. A. C/ P., G. Del V” , y que dejó sin efecto la retención del 20% que en concepto de alimentos se venía efectuando sobre la jubilación del actor.

En el fallo recurrido, dictado por un Tribunal de Familia, se tuvo en cuenta que la demandada había sido declarada cónyuge inocente del divorcio, y que al haber desaparecido esa figura en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, había que analizar el reclamo bajo la óptica de la nueva normativa.

El nuevo texto legal dispone que  acaecido el divorcio “la obligación alimentaria subsiste sólo cuando se presentan casos excepcionales de situaciones de vulnerabilidad”, y que la prueba de la subsistencia del ex cónyuge está a cargo del deudor alimentario.

La demandada recurrió el fallo por considerarlo arbitrario, y los jueces del STJ le dieron la razón. Para los integrantes del Alto Cuerpo, no fue demostrado por el actor la capacidad de subsistencia de la mujer.

“El nuevo Código parte de la noción de asistencia recíproca, y del principio de solidaridad familiar, pilar fundamental de la obligación alimentaria, que trasciende al matrimonio que se quebró; diríamos que es un mínimo de derechos y deberes que subsisten, y que están directamente relacionados con la situación de debilidad en la que puede encontrarse uno de los ex cónyuges”, aseguraron los magistrados.

En ese contexto, el fallo pone de resalto que “esa situación de vulnerabilidad debe ser probada”, y contrariamente a lo que se hizo en la anterior instancia, la “orfandad probatoria” del expediente debía ser interpretada en favor de la demandada y no del actor, que lo único que aportó fue una certificación negativa del ANSES, la que sólo “registra liquidaciones de Plan Social o Programa de Empleo”, pero “sin que se desprenda de ella el monto que por tal beneficio percibe, como tampoco si lo hace a través del trabajo que reconoce desempeñar, o por el contrario lo percibe como otro ingreso, omitiendo ofrecer ninguna otra prueba que demuestre su derecho”.

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