24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Invalidez no es una regla

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó una resolución de la Comisión Médica Central que le negó una jubilación por invalidez a un jardinero de 24 años con más del 50% de incapacidad. El fallo dispone que se remita el expediente a ANSES a efectos de que se pronuncie sobre el otorgamiento.

La Sala de Feria Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a un recurso de apelación y revocó un dictamen de la Comisión Médica Central, que rechazó la solicitud de jubilación por invalidez de un joven de 24 años que tiene 54% de incapacidad, por entender que el accionante no alcanza el porcentaje requerido para acceder al beneficio.

Contrariamente a lo consignado por la Comisión Médica Central,  los jueces Rodolfo Milano, Nestor Fasciolo y Martin Laclau estimaron en la causa “Butti, Jonathan Gabriel c/ ANSES s/ Retiro por invalidez” que “la incapacidad constatada le impide el desempeño de las tareas laborales habituales y denunciadas en autos”.

Al llegar a la conclusión de que el actor estaba “incapacitado a los fines previsionales”, la Alzada hizo mención a “las particularidades del caso, los antecedentes del actor (ver pericia), la edad del mismo (24 años), su actividad(jardinería en un hotel)”, y lo expresado “en casos análogos”.

“La exigencia del 66% de minusvalía física no debe ser tomada de una manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional”, sostuvo la Alzada en ese momento.

En ese sentido, cobró relevancia la doctrina del fallo “ Castillo, Teófilo Marcelino c/ ANSES s/ Jubilación Por Invalidez”, en el que se sostuvo que “aun cuando el dictamen del Cuerpo Médico Forense ratificó que el actor padecía un 50% de invalidez a la fecha de cese de tareas, toda vez que desde el punto de vista médico resultaba lógico aceptar que, con tal porcentaje de incapacidad, pudiera tener severas dificultades para realizar tareas con predominio de actividad física y limitantes para pasar un examen preocupacional”.

Por lo que en esos casos corresponde reconocer que se cumple con el requisito de invalidez “exigido por la ley de fondo para acceder al beneficio”, ya que en materia de jubilación por invalidez “no hay que atenerse exclusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional”.

“La exigencia del 66% de minusvalía física no debe ser tomada de una manera rigurosa y con prescindencia de los fines tutelares de la legislación previsional”, sostuvo la Alzada en ese momento.

Por ello, los magistrados propiciaron que se devuelvan las actuaciones a la Comisión Médica Central para que, (sin perjuicio de arbitrar las medidas tendientes al dictado de una nueva por quien corresponda, en la cual, con arreglo a la presente y a lo dispuesto por el punto 2do. del art. 49 de la citada ley, se indiquen el tratamiento de rehabilitación psicofísica y recapacitación laboral que resulte pertinente y -en su caso- la fecha de reexamen), remita las mismas dentro del plazo de diez días a la ANSeS a fin de que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro los 90 días de recibido el expediente.



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