24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Sin RIPTE para aportantes mixtos

La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó un planteo de ANSES en el marco de un juicio de reajuste, tendiente a que se aplique el índice RIPTE para el caso de un aportante mixto. Los fundamentos.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió en la causa “Smoismann, José s/ Reajustes Varios” confirmar la sentencia de primera instancia que aplicó los lineamientos de los fallos “Eliff” y “Badaro” para el caso de un hombre que se jubiló habiendo aportado tanto de manera autónoma como en relación de dependencia, y que obtuvo la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia en el año 2002.

De esa forma, el tribunal rechazó un nuevo planteo del organismo previsional de modificar el índice de movilidad jubilatoria reemplazando el indice ISBIC por el RIPTE, que es el que determina la Ley 27.260 de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados.

ANSES pretendía la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, reglamentada por el Decreto 807/2016.

En un fallo que cuenta con los votos de las camaristas Adriana Lucas y Victoria Pérez Tognola, la Alzada recordó que “a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia”, el índice que corresponde aplicar es el de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- el ISBIC, para “las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio”, tal como lo expone el fallo “Eliff”.

El argumento del Tribunal de Apelaciones para no hacer lugar al planteo fue que el titular de la jubilación adquirió el beneficio “con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del Dto. 807/2016”, es decir, para quienes tengan el alta a partir del mensual agosto/2016.

Por último, la Cámara ratificó la aplicación del fallo “Badaro II” para fijar las las pautas de movilidad de las prestaciones obtenidas en relación al período posterior a la adquisición del beneficio.

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RIPTE Reparación Histórica

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