27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024

El trabajo intramuros

La Justicia falló a favor de jubilados y beneficiarios de la seguridad social privados de libertad. Así consideró que la incorporación al ámbito laboral "no implica que deban optar por cobrar una jubilación o pensión, o trabajar y percibir el peculio respectivo, resultando totalmente compatible el cobro de ambos conceptos".

El Juzgado Nacional de Menores N° 1 hizo lugar a una acción de hábeas corpus interpuesta a favor de todas las personas alojadas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal (SPF) a quienes se omitiera otorgar el alta laboral por ser beneficiarias de alguna prestación de la seguridad social.

El hábeas corpus colectivo fue interpuesto por la Defensoría General de la Nación a raíz del Memorando N° 63/13 del Ente Cooperador Penitenciario (ENCOPE), que determinó "incompatibles el salario o peculio percibido por los trabajadores privados de libertad y cualquier beneficio previsional o haber de retiro", por lo que los detenidos tendrían que optar entre percibir uno u otro.

Dicha normativa se basa en el Decreto N° 894/2001 el cual establece la incompatibilidad entre la percepción de beneficios previsionales y el desempeño de funciones, cargos o prestaciones contractuales en la Administración Pública Nacional.

Los accionantes hicieron hincapié en una "errónea interpretación" por parte del ENCOPE de las normas laborales vigentes, aplicando para los casos aludidos el sistema de incompatibilidades que rige las relaciones del empleo público con la Administración Nacional, cuando en realidad –según su criterio- las “relaciones laborales entre dicho organismo y los sujetos privados de su libertad eran de naturaleza privada”.

Así, concluyeron que “debe aplicarse el régimen de compatibilidades para el empleo privado previsto en el artículo 34 de la ley N°24.241 de jubilaciones y pensiones”, y requerirse “el alta laboral de dichos sujetos y el pago del peculio desde que éstos solicitaran la incorporación al sistema de trabajo intramuros”.

En abril último, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente, con el argumento de que el objeto de la acción "no era materia de hábeas corpus", sino que debía tratarse por la vía del amparo. Esta resolución fue revocada por los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, quienes ordenaron la continuación del trámite.

En este escenario, el juez Enrique Gustavo Velázquez hizo lugar a la acción de hábeas corpus, ordenando al ENCOPE que con "carácter urgente otorgue el alta laboral" a todos los detenidos que se encuentren percibiendo un beneficio previsional en el ámbito del SPF y que hubiesen solicitado la incorporación a tareas laborales, debiendo abonar el peculio correspondiente con carácter retroactivo desde el momento en que solicitaron su afectación.

En el fallo, el magistrado reiteró lo ordenado por la Cámara Federal de Casación Penal en el fallo "Kepych", en el que se peticionó la equiparación de los derechos laborales de los presos a las condiciones de trabajo libre.

Puntualmente, el juez afirmó que el trabajo intramuros “no puede ser considerado empleo público”, ya que “no posee los elementos que caracterizan a ese tipo de trabajo -proceso de selección, designación y su correspondiente notificación, y estabilidad, entre otras-, y por lo tanto no es alcanzado por las incompatibilidades” previstas en la ley 25.164 y en el decreto 894/2001 para ese tipo de empleo, fundamento utilizado por el mencionado ente para impedir que los internos que han solicitado el alta laboral, sigan gozando de su jubilación o pensión.

“Los supuestos en los cuales los internos que estén percibiendo un beneficio previsional deseen incorporarse al ámbito laboral dentro de la unidad en la que se encuentren alojados, no implica en modo alguno que deban optar por cobrar una jubilación o pensión, o trabajar y percibir el peculio respectivo, resultando totalmente compatible el cobro de ambos conceptos”, concluyó el fallo.

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