25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

Fiestas sin pirotecnia

La Justicia de Entre Ríos falló a favor de una comuna por la prohibición de pirotecnia. Las ordenanzas municipales que limitan y controlan el uso de los fuegos artificiales se multiplican en todo el país.

Los fuegos artificiales son una tradición que suma cada vez más detractores. Los que se oponen a su utilización esgrimen el temor de los animales a los estruendos y el malestar que genera en personas con diferentes trastornos de salud.

Algunas ciudades del país prohibieron el uso y venta de artículos pirotécnicos. Tal fue el caso del municipio de Paraná, provincia de Entre Ríos, que prohibió la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia que no sea de venta libre y produzcan sonorización. La medida busca minimizar los daños que estos provocan en el ambiente, seres humanos y animales. 

La Cámara Argentina de Fuegos Artificiales acudió a la Justicia, al entender que el decreto local es “inconstitucional” porque se “inmiscuye en materia federal y ya legislada”. La entidad también alegó que la medida “viola también la cláusula del comercio” y los “derechos adquiridos de los actores a ejercer su industria lícita y la igualdad ante la ley”.

Sin embargo, el juez Martín Furman, del Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Paraná,  falló a favor del municipio y rechazó la medida cautelar innovativa interpuesta por la entidad en los autos “CAEFA y otros C/ Municipalidad de Paraná S- Acción De Inconstitucionalidad Art. 51 inc. b de la ley 8369 S/ Incidente Medida Cautelar”.

Las ordenanzas municipales que prohiben y controlan el uso de pirotecnia se multiplican. Estas medidas ya se aplican en más de cincuenta localidades de todo el país.

“El decreto contiene restricciones, pero no prohíbe lisa y llanamente toda actividad, como dijeron los actores”, sostuvo el magistrado y añadió: “Tampoco advierto -en esta etapa- una falta de proporcionalidad de las medidas dispuestas con los fines declamados en los fundamentos del Decreto”.

El juez señaló que el decreto “goza de presunción de constitucionalidad”, y rechazó el argumento esgrimido respecto a que la normativa viola los artículos de la Constitución Nacional y de la Constitución de Entre Ríos.



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