19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024

A falta de información, buena es la indemnización

Un Tribunal de Salta declaró la nulidad del contrato celebrado entre una mujer y una prepaga y condenó a ésta última a pagar la suma de $58.000 en concepto de indemnización por "violar el deber de información".

Una prepaga deberá pagar 58 mil pesos en concepto de indemnización por daño moral por no brindar información a una afiliada. Así lo resolvió la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta al confirmar la sentencia que declaró la nulidad del contrato celebrado entre una mujer y la firma Swiss Medical.

En los autos "F., M. C. vs. Swiss Medical S.A. - Sumarísimo: Daños y perjuicios (Ley 24.240 – Defensa del Consumidor)", los jueces Marcelo Domínguez y José Gerardo Ruiz rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la prepaga y encuadraron el caso como “relación de consumo”, aún cuando el hecho fue previo a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.

Puntualmente, la prepaga cuestión la sentencia, al entender que se aplicaron en “forma retroactiva” las normas del Código Civil y Comercial, cuando los hechos de la litis y demás elementos constitutivos de la relación jurídica de fondo se desarrollaron durante la vigencia del Código de Vélez, esto es, en diciembre de 2013, con la firma del contrato, transcurriendo durante el 2014.

Sin embargo, los jueces el rechazaron el cuestionamiento del apelante referido a la indebida vigencia retroactiva de la ley, al entender que "carece de relevancia, en tanto el mismo caso resuelto en estricta aplicación del sistema jurídico de defensa de los consumidores instaurado por la Ley de Defensa del Consumidor y la Constitución Nacional, previos a la vigencia del Código unificado, arroja el mismo resultado”.

“La interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa, explicó el tribunal.

En el caso en particular, los camaristas determinaron que se violó el deber de información a la adherente, ya que la afiliada no conocía el valor y la extensión del plan de salud que contrató.

“Corresponde confirmar la indemnización por daño moral reconocida en la sentencia apelada, cuando a lo que cabe con toda lógica inferir como molestias, trastornos y zozobras padecidos, atendiendo a las condiciones particulares de la víctima, le añadimos el trajín al que se ha visto sometida, del cual la iniciación de la presente causa es la prueba más que evidente”, concluyeron los jueces, quienes estimaron razonable la suma de 58 mil pesos.



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