19 de Abril de 2024
Edición 6949 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2024
25 mil pesos de multa

Los muertos no descansan en paz

La Justicia de Salta confirmó una multa contra un cementerio privado por colocar carteles “en mora” en las lápidas. Los jueces entendieron que la práctica "contraviene el deber de trato digno” ya que es “susceptible de constituir una situación vergonzante para los deudos de las personas cuyos restos fueron inhumados en ese lugar".

Un cementerio de Salta colocaba carteles que decían "en mora" en las lápidas con deudas. La Secretaría de Defensa del Consumidor multó a la empresa, por considerar que "puso a los deudos en una situación vergonzante y vejatoria", en virtud del artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).

El expediente se inició con la denuncia de un vecino de la capital salteña, quien valoró como "una falta de respeto e indignante" la metodología utilizada por la empresa para cobrar a sus deudores. Según consta en la causa, el cementerio había adherido a varias lápidas, una calcomanía color rojo con la leyenda “en mora”.

La empresa administradora del cementerio rechazó la imputación y afirmó que “no existe infracción al deber de trato digno frente a los consumidores, ni tampoco reclamo de los titulares de las parcelas”. La firma argumentó que la colocación de carteles “es percibida como una práctica absolutamente normal, aceptada y digna en nuestra sociedad”.

También manifestó que la colocación de avisos es la última instancia para contactar a quienes” cambian su domicilio, no pueden, no quieren pagar o no pueden ser ubicados de otra manera, porque han fallecido todos los conocidos o familiares”.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa y así confirmó la multa, bajo el argumento de que los proveedores “deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

Puntualmente, los jueces recordaron que el artículo 8 bis de la ley 24.240, caracteriza la obligación de trato digno, como aquel “deber de no desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.

“Los abusos en los modos de reclamo extrajudicial de deudas constituyen una de las prácticas ilegales más difundidas y tales conductas revisten mayor gravedad, cuando entran en conflictos con un interés como el que aquí nos ocupa, que no es otro que el descanso de los restos mortuorios de una persona”, explicó el fallo.

En ese marco, el Tribunal concluyó que colocar carteles en las lápidas, a fin de hacer saber que esa parcela se encuentra en mora, “contraviene el deber de trato digno al que está obligado, en su carácter de proveedor", pues el hecho de que "pueda ser advertido por cualquier persona que circula por el cementerio, es susceptible de constituir una situación vergonzante para los deudos de las personas cuyos restos fueron inhumados en ese lugar”.



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