27 de Marzo de 2024
Edición 6935 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/03/2024
Amenazas en Facebook

¿Quién apretó la tecla?

La Cámara de Apelaciones en lo PCyF porteña anuló parcialmente un fallo de grado que absolvió a una mujer por haber amenazado por Facebook a su ex jefa. En el caso se planteó la duda sobre quién presionó la tecla "enter" para enviar la amenaza.

La Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas porteña hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la fiscalía, y en consecuencia, anuló parcialmente el fallo que absolvió a una mujer por haber amenazado por Facebook a su exjefa.

De este modo, el Tribunal remitió el caso a primera instancia a fin de que se celebre un nuevo debate en los términos del artículo 286 del Código Procesal Penal de la Ciudad.

 

En este escenario, la Cámara en lo PCyF señaló que quien tenía el móvil y la información de la vida de la víctima era la encausada, y que el perfil utilizado fue creado a los pocos días de efectuado su despido, luego de un conflicto laboral.

 

En el caso puntual, la fiscalía le imputó a la mujer haber utilizado un perfil de la red social Facebook para enviarle mensajes con contenido amenazante a la denunciante, con quien tuvo un conflicto laboral. También se le atribuyó el envío de fotografías de genitales a la hija de la víctima.

Dichas conductas fueron subsumidas en las figuras de amenazas agravadas por el uso del anonimato y el suministro de material pornográfico a un menor de 14 años.

El juez de primera instancia absolvió a la mujer en orden al delito de amenazas y la condenó por la segunda conducta. En efecto, el magistrado consideró que la fiscal no había logrado el grado de certeza exigible respecto a los hechos calificados como amenazas, dado que "no es posible descartar un estado de duda razonable, en cuando a la posibilidad de haber sido otra la autora material de estos hechos”.

En este escenario, la Cámara en lo PCyF señaló que quien tenía el móvil y la información de la vida de la víctima era la encausada, y que el perfil utilizado fue creado a los pocos días de efectuado su despido, luego de un conflicto laboral.

“El magistrado consideró que si bien es imposible saber quién materialmente envió el mensajero, y que las exigencias probatorias deben acercarse lo más que sea posible a la certeza propia de la instancia, lo cierto es que termina absolviendo por no saber exactamente quien presionó la tecla 'enter'", concluyó el fallo.

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