25 de Abril de 2024
Edición 6953 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/04/2024

La matrícula federal de la Corte

La Corte Suprema implementó mediante una acordada la inscripción digital de los abogados que tengan matrícula federal. También habrá un padrón público de letrados. Empezará a funcionar en marzo de 2018

Por medio de la Acordada 39/17, la corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que a partir del primer día hábil de 2018 el pedido de inscripción o reinscripcón de abogados que litiguen en el fuero federal se realice de manera digital a través del Sistema de Autenticación Único.

El texto, que cuenta con las firmas de los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, dispone que los abogados tendrán que subir digitalmente  al sistema “la documentación que se solicita” y deberán luego concurrir a la Cámara o los Juzgados Federales en donde están matriculados, para completar el tramite de inscripción o reinscripción.

La Acordada 13/80 estipula que estará a cargo de las cámaras federales de apelaciones del interior de la República “el registro y matrícula de los abogados”, y que las mismas “podrán delegar la realización de los trámites en los juzgados federales cuyo asiento no sea a la vez sede de cámara”.

A partir de marzo también será digital la publicaci6n de los registros, la asignación de tomo y folio, la comunicaci6n a la Secretaria de Matricula de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la confección de un padrón público de los matriculados.

La implementación del sistema estará a cargo de la Dirección Nacional de Tecnología del Consejo de la Magistratura y la Dirección de Sistemas de la Corte “en el ambito de sus respectivas competencias”.

La ley 22.192, de 1980- antes de la creación del Colegio Público de Abogados de la Cappital Federal-  regula el ejercicio de la Abogacía en la Capital Federal, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y ante los Tribunales Federales del interior de la República,  establece que el Máximo Tribunal “reglamentará la organización y el funcionamiento de la Matrícula de Abogados”.

De allí surge la reglamentación, efectuada por la Acordada 13/80 que estipula que estará a cargo de las cámaras federales de apelaciones del interior de la República “el registro y matrícula de los abogados”, y que las mismas “podrán delegar la realización de los trámites en los juzgados federales cuyo asiento no sea a la vez sede de cámara”. Esto último, conforme lo dispuesto por la acordada 37/87 dictada “en razón a la sanción de la ley 23.187”, que crea el CPACF

Debido a ello, la Corte creó en su momento la Subsecretaría de Matrícula y la delegación de registro en las cámaras federales del interior, y determinó que en el futuro se podrían adoptar "medios más idóneos de responder a aquélla necesidad”.

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