24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

Milagro esperado

La Corte Suprema ratificó la prisión preventiva de Milagro Sala, pero le ordenó a la Justicia jujeña que adopte “con carácter de urgente” las medidas necesarias para cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dispuso su arresto domiciliario. En otra resolución, señaló que Sala no tiene “inmunidad de arresto” por ser diputada del Parlasur. La opinión de la abogada de la dirigente a Diario Judicial.

Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial
Por:
Matías Werner. Editor de Diario Judicial

La Corte Suprema de Justicia falló finalmente sobre la detención de la dirigente jujeña Milagro Sala y, pese a convalidad la prisión preventiva dictada en su contra, ordenó que se adopten las medidas necesarias para que atraviese los procesos en su contra mediante la modalidad de arresto domiciliario.

La decisión se dio en el marco de la causa "Sala, Milagro Amalia Ángela y otros s/p.s.a. asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión", donde por los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz se inclinó por rechazar el argumento de la defensa de Sala, patrocinada por Elizabeth Gómez Alcorta, respecto de que la medida de coerción era arbitraria dado que no había “riesgos procesales” para su dictado.

Preventiva procedente

De esa forma se deja firme lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, que en última instancia había ratificado el auto de prisión preventiva dictado sobre la dirigente por tener  acreditada “la plena prueba” de la comisión de los delitos Que se le imputaron: asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión, y la “semiplena prueba de la culpabilidad de la imputada”, por lo que concluyó que “existían indicios de riesgos concretos de obstaculización del proceso que justificaban el encarcelamiento preventivo”.

La Corte apoyó esa tesitura, tras sostener que la prisión preventiva “fue justificada en la existencia de un entramado organizacional a disposición de la imputada, presuntamente utilizado para infundir temor por las consecuencias adversas de enfrentar sus intereses”. 

Lorenzetti y Highton de Nolasco, por último, se encargaron de aclarar que ello en nada “compromete las diversas opiniones” sostenidas por los supremos en la causa “Fontevecchia”, cuando el Tribunal Supremo declaró que la CIDH no puede revocar sus fallos. 

Según los ministros del Máximo Tribunal, el STJ de Jujuy “no fundó la restricción de libertad con la sola alusión dogmática o abstracta de la capacidad organizativa desplegada en la presunta ejecución de la maniobra investigada”, sino que además ponderó dichos de testigos que dieron cuenta de “distintas actitudes intimidatorias que habrían sido perpetradas”, y manifestaron en la causa “tener miedo” hacia la Sala y temian por su seguridad y la de sus familiares.

El fallo de la CIDH, “ineludible”

Esa fue la definición que todos los supremos menos Carlos Rosenkranz - que optó por remitir el expediente a la Justicia local para que se pronuncie sobre el fallo -le otorgaron a la reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el último 23 de noviembre, cuando le requirió al Estado argentino que adopte “de manera inmediata”, las medidas de protección “que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud”  de Sala, con particular énfasis en la sustitución de la prisión preventiva por la medida alternativa de arresto domiciliario.

Esa manda, según los supremos, imponía a la Corte Suprema “como órgano supremo de la organización judicial Argentina”, la obligación de adoptar “las medidas conducentes, que, sin menoscabar las atribuciones de otros poderes, tiendan a sostener la observancia de la Constitución Nacional".

Lorenzetti y Highton de Nolasco, por último, se encargaron de aclarar que ello en nada “compromete las diversas opiniones” sostenidas por los supremos en la causa “Fontevecchia”, cuando el Tribunal Supremo declaró que la CIDH no puede revocar sus fallos. El presidente y la vice de la Corte apuntaron “la ostensible diversidad de las situaciones” ya que en “Fontevecchia versa sobre “una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada” dictada por la Corte, mientras que con Sala se trata de medidas “ consustancialmente provisorias dictadas en un proceso penal en trámite".

Sin inmunidad

En una resolución aparte, y de nuevo de forma unánime, la Corte declaró que Sala no goza de “inmunidad de arresto” por haber sido elegida diputada por el Parlasur, declaró la inconstitucionalidad de una norma nacional que así lo infiere y por ende confirmó la decisión de las anteriores instancias, en donde se rechazó un planteo de nulidad contra la detención de la dirigente de la organización Tupac Amaru en ese sentido.

La defensa de Sala planteó que se debían  "asimilar a los parlamentarios del Mercosur a los diputados nacionales", ya que los primeros "no sólo integran un órgano con jurisdicción supra nacional” sino que “también legitiman sus bancas a través de la elección popular".

No obstante, para el Máximo Tribunal señaló que esos “fueros” parlamentarios no surgían ni del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur ni del Reglamento Interno del Parlamento del Mercosur, que fueron consagrados como norma por la Ley 27.120.

Los jueces de la Corte señalaron que de la lecutra de esas normas surge que los parlamentarios del Parlasur "no podrán ser juzgados, civil o penalmente, en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR, en ningún momento, ni durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones".

El cirterio de los supremos a este respecto es que la "inmunidad de arresto" fue regulada “exclusivamente respecto de los legisladores comunitarios en su relación con el Estado sede del Parlamento”, ubicado en Uruguay.

“El legislador no estaba constitucionalmente habilitado para otorgarle a los parlamentarios del Parlasur las inmunidades que la Constitución Nacional le confiere a los diputados nacionales”, recordaron los supremos.

Por otra parte, los supremos declararon que la detención de Sala, efectuada en enero de 2016, no violentó ña "libertad de circulación" o "libertad de desplazamiento" de los parlamentarios de organismos regionales, en relación a las normas comunitarias que prevén también que los desplazamientos de los miembros del Parlamento, para comparecer a su local de reunión y de allí regresar, a efectos del ejercicio de sus funciones, no pueden ser limitados "por restricciones legales ni administra tivas".

Los jueces consignaron en su fallo que ello no era aplicable al caso de Sala, porque la misma fue convocada al Parlasur el 15 de febrero de 2016 para la sesión del 14 de marzo del mismo año, y en esa fecha ya se encontraba detenida “en el marco de un proceso penal cuyo objeto resulta por completo ajeno a la labor parlamentaria”, además de que “sus credenciales aún no habían sido ratificadas”.

El fallo de la Corte entiende que las inmunidades de proceso y de arresto son excepcionales “y no pueden extenderse a supuestos que no fueron previstos en la Constitución Nacional”, por lo que el artículo 16 de la Ley 27.120, al expresar que los parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales, resultaba inconstitucional.

“El legislador no estaba constitucionalmente habilitado para otorgarle a los parlamentarios del Parlasur las inmunidades que la Constitución Nacional le confiere a los diputados nacionales”, recordaron los supremos.

Buena recepción del fallo

En diálogo la abogada de Sala, Elizabeth Gómez Alcorta, valoró “positivamente” la decisión de la Corte Suprema “más allá de que se hayan rechazado los dos recursos”, debido a que ordena a los jueces de Jujuy que cumplan de “forma urgente y de modo cabal” las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Esto implica un reconocimento de las resoluciones del sistema interamericano y no deja margen al Estado jujeño de incumplir con las mismas”, ponderó la letrada.

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