28 de Marzo de 2024
Edición 6936 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/04/2024
Daños a pagar por $496.000

La rotura les dio con un caño

La Cámara Civil condenó a Aysa por el siniestro de un caño de abastecimiento en la red de alimentación de agua que derivó en una serie de inconvenientes y daños en la estructura de un edificio. La empresa deberá pagar 496 mil pesos al consorcio de propietarios del inmueble.

En los autos “Cons. de Prop. F. 50/52 c/ AySa S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, la Cámara Civil confirmó una sentencia de grado que condenó a Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. a pagarle la suma de $496.112 a un consorcio de propietarios de un edificio.

El pleito se inició con motivo de los daños sufridos en el subsuelo de un edificio por la rotura de un caño de agua, propiedad de la demandada. En el caso, la accionada no desconoció que los hechos se originaron en la rotura de la cañería de agua, pero sostuvo que la reparó en “tiempo y forma”.

No obstante, la firma ofreció una versión distinta acerca del origen de los deterioros, que imputó principalmente a “deficiencias propias las instalaciones internas, falta de aislación hidrófuga en las paredes de los sótanos y/o crecimiento de la napa de agua” en el inmueble.

El juez de primera instancia rechazó el planteo de la empresa y determinó la responsabilidad exclusiva de la demandada por la rotura del caño en cuestión.

En este escenario, la Alzada explicó que el origen de los deterioros que evidenció el edificio del consorcio actor “deben ser atribuidos a las filtraciones producidas por la pérdida de considerables volúmenes de agua a partir de la rotura de la cañería integrante de la red de alimentación en la vía pública, propiedad de la empresa demandada”.

De este modo, el tribunal concluyó que el caño sufrió una avería tal que “produjo el desplazamiento de un considerable volumen de agua”, y que “tratándose de un acontecimiento extraordinario, no previsible para el consorcio, no puede ser cargado a éste último con la responsabilidad, pues ello significaría exigirle mucho más de lo admitido y aconsejado por las normas comunes de cautela relativas a la impermeabilización de su estructura”.



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