17 de Abril de 2024
Edición 6947 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/04/2024

Protección a las personas con TEA

Una prepaga negó la cobertura a un niño porque padece síndrome de Asperger. La Justicia ordenó la inmediata afiliación del menor y la cobertura de las prestaciones, todo mientras dure la tramitación del proceso y hasta tanto se dicte sentencia. 

El Juzgado Federal de San Luis hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la madre de un menor y ordenó a una prepaga que proceda a la inmediata afiliación del niño, y a la cobertura de las prestaciones indicadas por su médico tratante, todo mientras dure la tramitación del proceso y hasta tanto se dicte sentencia en autos.

La causa se inició por un amparo interpuesto por la madre de un niño contra una empresa de medicina prepaga, para que la firma proceda su incorporación como afiliado.

Según consta en el expediente, la actora inició ante la accionada el trámite de incorporación como afiliado de su hijo, donde declaró que padece síndrome de Azperguer. Sin embargo, las empleadas de la demandada le comunicaron verbalmente que su hijo no sería incorporado por su discapacidad.

Tras un largo derrotero y casi siete meses después de iniciado el trámite, ante el silencio de la accionada, envió carta documento exigiendo la inmediata incorporación del menor, con fundamento en que “el tiempo transcurrido constituye una omisión dolosa ilícita y deliberada de la demandada, que no tramita nada ni afilia al niño, con un claro propósito de negarle su derecho”.

En los autos “O. R. K. en representación de su hijo menor C. V. T. R. C. c/S. M. S.A. s/Amparo Ley 16.986”, el juez Juan Esteban Maqueda consideró acreditado que el menor “es una persona con discapacidad diagnosticada con TEA/Trastorno del Espectro Autista, con características propias del Síndrome de Asperger, encefalopatía crónica no evolutiva, trastorno del aprendizaje y de la función motriz, entre otras patologías”.

Y concluyó que la “tácita negativa de la accionada frente al pedido de afiliación del menor, que se deriva de la demora injustificada incurrida, de más de siete meses, en proceder a su afiliación como beneficiario, se presenta como una conducta de manifiesta arbitrariedad e ilegalidad”.



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